Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000024

ASUNTO : RP01-D-2009-000024

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para debatir sobre la solicitud de Revisión de la Sanción en la causa N° RP01-D-2009-000024 seguido al joven adulto xxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxxxxx, de 18 años de edad, nacido el 27/08/1992, sin profesión u oficio definido, hijo de xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxxx; impuesto el sancionado de autos de sus derechos, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes, atendiendo previamente las siguientes argumentaciones:

LA JUEZ INFORMO A LAS PARTES

La presente audiencia se fijo por cuanto el sancionado de autos no ha cumplido en un determinado lapso con la sanción impuesta y visto ello, se fija la presente a objeto de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta o bien justifica el porque no ha cumplido hasta al presente fecha, todo ello conforme al contenido de los artículos 646 y 647 E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO

El sancionado previamente impuesto del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia seguida en su contra, y en caso de hacerlo, lo hará sin juramento, libre de coacción o apremio, quien manifestó; ““Yo sigo trabajando en la OCV El Valle de esta ciudad de Cumana y me comprometo a traer para el día de mañana la constancia de trabajo actualizada ”. Es todo.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA DEL SANCIONADO

De seguida se le cede la palabra a la Defensora Publica ABG. B.P.D.L.C., quien expone: “Solicito a este Tribunal le conceda al adolescente un plazo de Diez (10) días a los fines de que acredite el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta en su debida oportunidad”. Es todo.

EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público representada en este acto por la ABG. R.R.K., quien expone, “Solicito en caso de que el sancionado no acredite en el lapso que establezca el Tribunal, se le decrete la privación de libertad por el lapso establecido en la Ley por incumplimiento”. Es todo.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, oído a las partes declara con lugar la solicitud de la defensa del sancionado xxxxxxxxxx, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-xxxxxxxxxx, de 17 años de edad, nacido el 27/08/1992, sin profesión u oficio definido, hijo de xxxxxxxx y xxxxxxxx, domiciliado en xxxxxxxxx, el cual quedo sancionado a cumplir la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) año, por la comisión del delito de Hurto Calificado, tipificado en el artículo 453 Numeral 5° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxx; en consecuencia se acuerda otorgar un lapso de Diez (10) días para que consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de las Medidas de Reglas de conducta impuestas en fecha 10/11/2009 por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal. Se hizo saber al sancionado que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privada de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se le instó al joven adulto a dar cumpliendo la sanción impuesta en el plazo otorgado. Decisión que se fundamenta en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

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