Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Junio de 2010

Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoImposición De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 11 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000237

ASUNTO : RP01-D-2009-000237

Vista la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2010, por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxx, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxxx, de 17 años de edad, quien fue sancionada por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Tribunal procede a ejecutar la sentencia en los siguientes términos, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

PRIMERO

En fecha 26-05-2010, (folio 112, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Juicio Mixto del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente xxxxxxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, sanciones éstas previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar, lo cual deberán acreditar ante el Tribunal de Ejecución correspondiente; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, una vez al mes.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente …”.

De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente xxxxxxxxxxx, permaneció privado de su libertad desde el día 30-07-2009 al 31-07-2009, es decir que estuvo detenida un (01) día y visto que fue sancionada a cumplir de manera simultánea un (01) año de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, se observa que le falta por cumplir de ambas el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de fijar fecha para imponer del ejecútese y cómputo de las medidas a la referida sancionada y tomando en cuenta el contenido de la Circular N° 111-2009 remitida por el Presidente de este Circuito Judicial la cual establece taxativamente; “… Me dirijo a Ustedes, en la oportunidad de informarles el deber que tiene de respetar el orden de la agenda única …”, es por lo que se fija el día 28-06-2010, a las 09:45 AM, ordenándose citar a la misma para que sea impuesta del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de las medidas, así como exhortarla a acreditar el cumplimiento de las mismas.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de la adolescente xxxxxxxxxxxxxx, titular de la cédula de identidad N° xxxxxxxxxxx, quien fue sancionada por la comisión de los delitos de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, ocultamiento de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal vigente y ocultamiento de sustancias explosivas, previsto en el artículo 12 de la ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del Estado Venezolano; ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa del sancionado y boleta de citación a la sancionada para el día 28-06-2010 a las 09:45AM, con la finalidad de imponer a la sancionada de la ejecución de la sentencia.

Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre a objeto de informarle y solicitarle la inclusión dentro del programa de libertad asistida que lleva ese despacho a la adolescente xxxxxxxxxxx.

Líbrese oficio al archivo central a los fines del resguardo, custodia y cuido de la presente causa. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria

Rosa María Marcano

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