Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación Y Cumplimiento De La Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000059

ASUNTO : RP01-D-2007-000059

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los adolescentes XXXXXXXX; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo los sancionados han consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 25-05-2007, (folio 60, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes XXXXXXX, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del IMPARQUE. Cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal o trabajar, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos.

En fecha 21-06-2007, (folio 71, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 02-08-2007 el sancionado XXXXXXX, (folio 85, 1era pieza) y en fecha 03-10-2007 el sancionado XXXXXXXX, (folio 88, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 30-01-2008, (folio 126, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha al sancionado XXXXXX, llevaba cumplido de la medida impuesta, hasta ese día cuatro (04) meses, faltándole por cumplir, el lapso de dos (02) meses.

En fecha 26-03-2009, (folio 34, 2da pieza), este Juzgado acordó revisar y mantener la sanción impuesta a los sancionados XXXXXXX.

En fecha 02-06-2009, (folio 47, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha, se le concedió un plazo de 30 días para que el joven J.f.P., acreditara cumplimiento de la medida.

En fecha 04-03-2010, (folio 88, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia y dejo plasmado que el sancionado XXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veintiún (21) días, ordenándose citar al XXXXXXXX.

En fecha 25-03-2010, (folio 95, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha al sancionado XXXXXX, no ha cumplido por ello ordena citarlo para que acredite el cumplimiento. Y en relación al sancionado XXXXXXXXX, ha cumplido cuatro (04) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veintiún (21) días.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que en relación al sancionado XXXXXXX, no ha consignado la correspondiente constancia, es por ello que le falta por cumplir el resto de la sanción es decir; un (01) mes y veintiún (21) días, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimiento depende del acatamiento del sancionado a las medidas. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

En cuanto al sancionado XXXXXXX, cursa al folio 104 de la 2da pieza, constancia de la que se desprende que el referido sancionado presta sus servicios en el Agrupamiento de Milicia N° 04, Región Oriental, desde el 01-07-2009 hasta 12-04-2010, lo que implica que lleva laborando mas de nueve (09) meses, denotándose con dicho cómputo, que cumplió con la sanción impuesta, ya que el mismo cumplió realizando una actividad laboral, es decir que ha cubierto con su trabajo el lapso total de la sanción impuesta; el cual es de seis (06) meses y visto que ha superando con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta resaltando con dicha conducta que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto en relación a su persona no existen otras actuaciones que cumplirse y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño; Niña y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;

  1. - Decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del IMPARQUE, cesación que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

  2. - Declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado XXXXXXXXX dejando plasmado que al mismo le falta por cumplir el lapso de un (01) mes y veintiún (21) días, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimiento depende de la consignación de las correspondientes constancias; cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que este Tribunal decreto la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX, y en relación al sancionado XXXXXXXX, le falta por cumplir el lapso de un (01) mes y veintiún (21) días, no pudiendo indicar este despacho cuando vence la misma por cuanto su efectivo cumplimiento depende de la consignación de la constancia respectiva.

Librese boleta de citación a los sancionados XXXXXXX, a objeto de informarle que este Tribunal decreto la cesación de su sanción por cumplimiento de la misma y en relación al sancionado XXXXXXX, al mismo le falta por cumplir el lapso de un (01) mes y veintiún (21) días, instándolo a que comparezca ante este Despacho a acreditar el cumplimiento de la misma o bien a justificar el porque no ha podido cumplido con la misma. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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