Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación Y Cumplimiento De La Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000026

ASUNTO : RP01-D-2007-000026

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXX; observando este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 23-03-2007, (folio 71, I pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al ciudadano XXXXXXXXX, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta y de libertad asistida, por la comisión del delito de privación ilegitima de la libertad, prevista en le artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX.

En fecha 18-04-2007, (folio 84, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 07-05-2007 (folio 95, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 12-11-2007, (folio 129, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que el sancionado de autos llevaba cumplido hasta la presente fecha (12-11-07), un lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir de la sanción, el lapso de seis (06) meses.

En fecha 22-01-2008, (folio 84, 1era pieza), este Juzgado efectuó revisa y mantienen las medidas de reglas de conducta y libertad asistida que viene cumpliendo el sancionado de autos.

En fecha 18-11-2008, (folio 173, 1era pieza), este Tribunal decreta el cese de la sanción de libertad asistida; por cumplimiento de la misma.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que en fecha 18-11-2008 (folio 173) este Juzgado efectuó cómputo en el que dejo constancia que al adolescente para dicha fecha le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses de la sanción de regla de conducta, al folio 52 cursa constancia de trabajo de la que se desprende que el sancionado de autos, XXXXXXXXX, trabaja como ayudante de pintura; desde el 22-04-2009 hasta la fecha en la que se expidió la referida constancia; la cual fue elaborada en fecha 30-04-2010, es decir que ha laborado un (01) año y ocho (08) días; y por cuanto al sancionado de autos le faltaba por cumplir el lapso de seis (06) meses, esta constancia cubre dicho lapso por cumplir, desprendiéndose de ello que ha cumplido con la sanción que se le impuso, ya que el mismo tiene laborando, más de los meses que se le fijo como sanción por su participación en la comisión delictiva y visto que ha superado con creces el lapso por cumplir, es decir que ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y por cuanto no existen otras actuaciones que cumplirse en la presente causa y en perfecta concatenación con ello; esta el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida … ”, es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción impuesta, declarando su libertad plena.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por cumplimiento de la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXXX quien fué sancionado a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta y de libertad asistida, por la comisión del delito de privación ilegitima de la libertad, prevista en le artículo 174 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese boleta de citación al sancionado informándole que este Tribunal mediante decisión decreto la cesación de la presente causa por cumplimiento de la sanción, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido de las presentes actuaciones mediante oficio en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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