Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCese De Medidas Adolescente

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000186

REVISIÓN : MODIFICACION Y CESE DE MEDIDA

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al sancionado xxxxxxxx; se observa que el mismo está dando cumplimiento a las medidas de reglas de conducta y l.a., las cuales debe cumplir por el lapso de dos años por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el articulo 460 del código penal, en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, de la siguiente manera:

Primero

En fecha 24-10-2006, (folio 119, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años L.A. y Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxx: En fecha 20-11-2006, este Despacho realizo auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto el adolescente en fecha 10-01-2007, Modificando la sanción de L.a. a recibir orientaciones psicológicas por las de recibir orientaciones psiquiátricas y así mismo se acordó que el mismo se incorporara al sistema educativo;

Tercero

Que del último cómputo practicado, al sancionado le faltaba por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y 12 DIAS, de la medida de reglas de conducta toda vez que se le tomó en cuenta el tiempo de trabajo, más no el de estudio por cuanto las constancias no cumplian con los requisitos de ley, no obstante el sancionado xxxxxxx, consignó constancias originales de estudio, cursante a los folios 61 y 62 de la segunda pieza donde se evidencia que el mismo cursa estudios en la Misión Rivas, ubicado en U.E.M.R. Rio Caribe, Parroquia S.I. desde el mes de abril de 2007 al mes de junio de 2009, por lo tanto ha cumplido con actividad educativa por mas de dos años y también acreditó con actividad laboral, evidenciándose que el sancionado ha cumplido con creces la medida de reglas de conducta. En cuanto a la medida de l.a., el mismo se incorporó a su cumplimiento en el mes de mayo de 2009, hasta la presente fecha ha cumplido seis meses de la sanción, faltándole por cumplir un año y seis meses de la misma.

CUARTO

Dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente; y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe hacerse cesar la medida de Reglas de Conducta que actualmente cumple la sancionado de autos, por cuanto dio fiel cumplimiento a la misma en las condiciones que le fueron impuestas por más de dos años. Y en cuanto a la medida de L.A., la misma le está siendo favorable a su desarrollo, por cuanto el joven ha entendido que su conducta le generó una responsabilidad y tanto entendió que no se ha involucrado en nuevos hechos delictivos y se ha mantenido ocupado estudiando y trabajando, siendo procedente que el sancionado se mantenga recibiendo orientaciones por ante el SAPINAES, al cual deberá acudir cada dos meses a partir de la presente fecha.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: REVISA Y MODIFICA LA MEDIDA L.A. que viene cumpliendo el ciudadano xxxxxxxx; quien fue sancionado por la comisión a cumplir la medida de dos (02) años L.A. y Reglas de Conducta, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previstos en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx, en virtud que deberá presentarse cada dos meses ante el SAPINAES y no una vez al mes como lo venía haciendo, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: SE DECRETA EL CESE DE LA MEDIDA DE REGLAS DECONDUCTA, que por el lapso de dos años debía cumplir el sancionado, por cuanto los cumplió con creces a través del trabajo y del estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado en la que se le haga de su conocimiento que se decretó el cese por cumplimiento de la medida de reglas de conducta, y que se revisó y se modificó el cumplimiento de la medida de l.a., debiendo presentarse ante el SAPINAES cada dos meses, a los fines de recibir orientaciones psicosiociales y no una vez al mes como lo venía haciendo. Librese oficio al SAPINAES, en el que se les informe que el sancionado xxxxxxx, a partir de la presente fecha acudirá cada dos meses a recibir orientaciones por ante ese servicio, por el lapso de un año y seis meses que le falta por cumplir de la medida. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los dos (02) días del mes de noviembre de 2009.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria,

Abg. Mileine Guacuto

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