Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoSentencia Definitiva

S REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 15 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000337

ASUNTO : RP01-D-2008-000337

RESOLUCION POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Celebrada como fue el día, TRECE (13) de octubre del año dos mil nueve (2009 la audiencia preliminar en la causa signada RP01-D-2008-000337, seguida al ciudadano XXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el Articulo 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de la colectividad. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encontraban presente el Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.T.G., y la Defensora Pública Penal Abg. B.P., el imputado de autos. Seguidamente el juez dio apertura a la Audiencia Preliminar, se le informó a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y así mismo, se les señaló que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral.

SOCILITUD FISCAL.

Se le conceio el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada el escrito de acusación presentado en fecha 31-10-08, cursante a los folios del 44 al 48 por los hechos ocurridos en fecha 11-10-08, en contra del imputado XXXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el Art 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de la colectividad, haciendo una relación de los hechos de forma detallada de modo, tiempo y lugar, así como de los elementos de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación; reiterando a tal efecto como elementos de pruebas los descritos en el escrito acusatorio; todos ellos para ser evacuados en un eventual juicio oral y privado, y así como los testimonios de los funcionarios actuantes en esta investigación, y no existe figura alternativa distinta a la que ya posee. Así mismo solicito como sanción definitiva SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con lo establecido en el artículo 620 literal “B” de la L.O.P.N.N.A, en concordancia con el artículo 624 ejusdem, esta representación fiscal NO presenta alternativa distinta a aplicar, toda vez que el delito imputado encuadra en la calificación jurídica indicada. Solicito la apertura a juicio y la remisión del presente asunto a la fase de juicio, en el caso que el imputado no admita los hechos. Por último solicitó que la presente acusación sea admitida en su totalidad, se ordene el enjuiciamiento del acusado y en consecuencia se ordene el correspondiente auto de apertura a juicio convocando la audiencia oral correspondiente, así mismo solicito copia simple de la presente acta.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de San José y 131 del COPP, y se le concedió el derecho de palabra al imputado de autos, a quien el juez preguntó si entendía el alcance de lo explicado, y este manifestó que sí entendía y expuso: yo estaba con la novia mía en el estadio viendo el juego de pelota, yo venia del conuco con mi abuelo y otros chamos yo no sabia que ellos tenían una pistola y apuntaron a XXXXy al otro y después yo me fui para la casa corriendo después vine y me senté ahí y vino la policía y me registraron y a mi novia también y no me encontraron droga y me llevaron para el comando de Casanay y no me encontraron nada, y los policías me dieron palo por la cabeza y cuando salgo me dijeron que me sacara todo de los bolsillos y me apareció una droga y me dijeron que es esto, y yo dije no es mío y desde alli me detuvieron. Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal ABG. B.P., quien pregunto: ¿diga ud como se llama su novia y los dos jóvenes que dice que venían con usted y donde viven? XXXXXX, vive en caracas y XXXXX, vive en Maturìn y mi novia se llama XXXXXXX, vive conmigo. La defensora expuso: Ofrezco como prueba la declaración testimonial de la ciudadana XXXXXX quien esta residenciada en XXXXXXXXconcordancia con el Articulo 576 ejusdem, LA defensa hace suya las pruebas ofrecidas por el ministerio público en virtud del principio de comunidad de las pruebas de conformidad con los artículos 12 y 18 del COPP, por remisión expresa del artículo 537de la L.O.P.N.N.A, así mismo solicito se mantenga a mi representado en el estado de libertad sin restricciones el cual viene disfrutando desde el día 13-10-08, fecha en la cual se realizó la audiencia de presentación, y también porque el tiempo solicitado como sanción de reglas de conducta de seis meses por el ministerio publico, es menor al lapso de un año que exactamente el día de hoy ha transcurrido desde que se realizó la individualización de mi representado y solicito a este tribunal le explique a mi representado las consecuencias de acogerse o no al procedimiento de admisión de los.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes: PRIMERO: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por encontrarse llenos los extremos del articulo 570 de la L.O.P.N.N.A, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar privadamente al señalado acusado, por los hechos ocurridos en fecha 11-10-08; por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS establecido en el articulo 34 de la LEY ORGÀNICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, las mismas se admiten totalmente por ser útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de este hecho, tal y como aparecen descritas de las presentes actuaciones, específicamente las que se describen en el escrito acusatorio, referidas a las declaraciones de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, así como las pruebas documentales descritas en el referido escrito acusatorio; las cuales a partir de éste momento pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de la prueba; declarándose de esta manera con lugar lo solicitado por la defensa en este particular. TERCERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa en cuanto a la declaración de los testigos, en el sentido que se mantenga el estado de libertad del cual goza su representada; toda vez que hasta la presente fecha la misma no ha obstaculizado el proceso, y acudió voluntariamente a los llamados del Tribunal. CUARTO: Una vez admitida la acusación, el juez advierte a acusado respecto al procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la L.O.P.N.N.A, a lo cual esta manifestó acogerse al mismo y en consecuencia expuso: ADMITO LOS HECHOS. Seguidamente se le concedio la palabra a la Defensora Pública Penal ABG. B.P., quien expresó: Solicito de conformidad con el literal “G” del artículo 573 de la L.O.P.N.N.A en concordancia con el 583 ejusden, la inmediata imposición de la sanción, toda vez que el mismo admitió los hechos por los cuales fue acusado por el ministerio público. Este Tribunal conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXXXXXX por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el Art 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de la colectividad, procede a imponer la sanción conforme al mencionado artículo, observando este Despacho que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 11-10-2008, y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, solicitando como sanción el lapso de SEIS (06) MESES de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 letra “B” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:

1-Que el XXXXXXXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, dada la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, el daño causado y su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

  1. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 L.O.P.N.N.A. lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.

  2. -En cuanto al grado de responsabilidad XXXXXXXXXXXX, ésta admitió haber cometido el acto delictivo, y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, los cuales entendió al ser interrogado por el juez.

  3. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera este juzgador que lo procedente es acoger la solicitud fiscal en cuanto al tipo de sanción, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda la ilicitud de su conducta que no es cónsona; con los patrones sociales; es decir que el adolescente al admitir los hechos, quedará sancionado a SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, haciendo trabajos en área de su interés, consignando al tribunal recibo de alguna persona a la que le vaya a contratar para la realización de algún trabajo, atendiendo al principio de proporcionalidad establecido en el artículo 539 de la L.O.P.N.N.A; conforme al artículo 583 de la Ley antes mencionada, todo esto a los fines que la misma entienda que la ilicitud de su acción conlleva a una responsabilidad penal, y a los fines de garantizar la finalidad y principios de la medida de reglas de conducta que le fue impuesto.

  4. - En cuanto a la edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción, conforme lo disponen los literales “f” y “g” del artículo in comento, considera este juzgador que la misma está en capacidad física y mental, una vez observada su conducta y forma de expresarse para cumplir con la sanción solicitada.

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos a la adolescente XXXXXXXXXXXX; por la presunta comisión del delito de POSESIÒN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS previsto en el Art 34 de la LEY ORGANICA CONTRA EL TRÀFICO ILÌCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS, en perjuicio de la colectividad, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en trabajar en áreas de su interés, que coadyuve a su crecimiento y desarrollo integral, y se le prohíbe cometer hechos similares a los que dieron origen a la presente investigación. Sanción que se impone conforme a los Artículos 8, 578 literales “A” y “F”; 539, 583, 620 literal “b” y “d”, 622, y 624 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Instrúyase a la Secretaria del despacho a los fines de remitir en su oportunidad las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Se ordena expedir por secretaría las copias simples de la presente acta solicitadas por las partes. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los quince (15),días del mes de Octubre del año dos mil nueve (2009).-

Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescente.-

Abg. J.R.H.G..-

Secretaria.-

Abg. C.G.R..-

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