Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoRevisión De Medida

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000177

REVISIÓN: MANTENER MEDIDAS

Vistas las presentes actuaciones, a los fines de revisar la medida impuesta, a la ciudadana xxxxxxx, previsto en el artículos 277del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; de conformidad con la función conferida al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, de la siguiente manera:

PRIMERO

En fecha 13-08-2008, (folio 68, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a la adolescente xxxx, a cumplir la medida de un (01) año de reglas de conducta; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego; tipificado en el artículo 277 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, consiste en realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal o bien culminar el Ciclo Diversificado el cual se encuentra cursando en los actuales momentos. En fecha 03-10-2008, (folio 84, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 05-02-2009 (folio 115, 1era pieza).

SEGUNDO

De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, estuvo detenido desde el día 28-04-2008, hasta el 29-04-2008; por lo que estuvo detenida un (01) día, siendo sancionada a cumplir el lapso de UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, .Para el cómputo del lapso por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

En la presente causa a la sancionada xxxx para el día 03-10-2008 le faltaba por cumplir, el lapso de once (11) meses veintinueve (29) días y de la revisión de las actas se observa que la adolescente presentó constancias de estudio, al folio 119, la cual señala que la adolescente identificada curso 4to año de mercadeo durante el año escolar 2007 – 2008, a la que no se le da valor probatorio motivado a que fue sancionada en fecha 08-2008, en relación a las constancias contenidas en los folios 117 y 118, este Tribunal observa que la sancionada se inscribió en el mes de julio en la Escuela Técnica Comercial Robinsoniana M.S.; para cursar el año escolar 2008- 2009, posteriormente presenta en el mes de noviembre constancia de estar cursándolo, es decir que las mismas cubren el periodo de cinco (05) meses, es decir que del tiempo impuesto al mismo le falta por cumplir el lapso de seis (06) meses veintinueve (29) días.

CUARTO

Dentro de las atribuciones del Juez de Ejecución, está la de revisar las medidas por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, tal y como está establecido en el literal “e” del artículo 647 ejusdem, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente; y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de Reglas de Conducta que actualmente cumple la sancionado de autos, por cuanto la misma le está siendo favorable a su desarrollo, siendo procedente que la sancionada consigne constancia actualizada de estudio o constancia de haber culminado la educación diversificada y así se declara

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo la ciudadana xxxxxxx; quien fue sancionada por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículos 277del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda que la sancionada consigne constancia actualizada de estudio o constancia de haber culminado la educación diversificada para acreditar el cumplimiento de la medida. Notifíquese a las partes. Cítese a la sancionada para el día 20 de octubre a las 11:30 pm, a los fines que consigne constancia actualizada de estudio o copia del titulo de bachiller en caso de haber culminado sus estudios para acreditar el cumplimiento de la medida, toda vez que desde el mes de noviembre de 2008, no informa al Tribunal sobre el cumplimiento de la medida. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2009.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria,

Abg. Mileine Guacuto

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