Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000065

CESACIÓN DE MEDIDA

Vista la constancia de trabajo consignada por la Abg. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal del Adolescente xxxxxxxxx; a quien se sancionó participación en el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxxxx, este Tribunal procede a actualizar cómputo de sanción de oficio conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 28-02-2007, (folio 159, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó al adolescente xxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto calificado previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx, consiste en realizar uno o varios cursos de superación personal. En fecha 23-03-2007, (folio 185, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 18-07-2007 (folio 27, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 18-07-2007, (folio 27, 2da pieza), este Juzgado realizo audiencia en la que reviso y modifico la sanción consistente en que el adolescente deberá culminar la educación diversificada y realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Así mismo efectuó cómputo y dejo plasmado que el adolescente xxx, estuvo detenido desde el día 24-03 2006 hasta el día 26-03-2006, estando detenido dos (02) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (1) año, once (11) meses y veintiocho (28) días de sanción.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que a los folios 32 y 67 cursan constancias de estudios en las que quedaron plasmadas que el adolescente xxxxxxxx, inicio estudios y la constancia fue expedida por la Unidad Educativa de Jóvenes y Adultos Ayacucho, correspondientes al periodo escolar 2006-2007 y 2007-2008. Así mismo cursa a los folios 33,73,91,98 y 106 diversas constancias de trabajo en las que dejan plasmado que el sancionado antes señalado se ha mantenido realizando actividad laboral por más de dos años, en virtud que se desempeñó como obrero en la empresa FUNDICIÓN IRIS como obrero en la talla en aluminio y bronce de letras por más de un año y actualmente se desempeña como obrero en la beneficiadora “los tres Cerditos”, lo cual hace desde el mes de marzo de 2008, siendo complementada la actividad laboral con la educativa . Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley. Así mismo se acuerda citar al adolescente sancionado a objeto de informarle sobre los requisitos de ley que debe reunir las constancias de trabajo.

CUARTO

En atención al cómputo anterior y visto que el sancionado cumplió cabalmente con la medida impuesta, pues se mantuvo por más de dos años acreditando el cumplimiento de la medida de reglas de conducta a través del trabajo y del estudio, para obtener un sustento y como obligación para el Tribunal, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, en razón de ello es procedente decretar el cese de la medida de reglas de conducta de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Decreta el cese de la medida de Reglas de Conducta que fuere impuesta al sancionado xxxxxxxx; quien fue sancionado a dos (2) años de regla de conducta, por la comisión del delito hurto calificado previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano xxxxx.-

Notifíquese a las partes, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta , que debía cumplir el sancionado xxxx. Librese boleta en la que se informe al sancionado xxxxx,, que este Juzgado, conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA, decreto el cese por cumplimiento, de la medida de reglas de conducta, debía cumplir en la causa que se le seguía por ante este Juzgado por el delito de hurto calificado previsto en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en la que se cometió el hecho, en perjuicio del ciudadano xxxx. Y así se decide, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2009.

Juez De Ejecución Secc.Adolesc,

Abg. Yomari Figueras

LA SECRETARIA,

Abg. Mileine Guacuto.-.

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