Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Cumana

Sección Adolescentes

Cumaná, 13 de Agosto de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000251

ASUNTO : RP01-D-2009-000251

AUTO ACORDANDO CON LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito recibido en fecha 11- 08- 2009, presentado por la Dra. B.P., en su carácter de Defensora Pública de la adolescente L.D.V.P., donde consigna constancia de bajos recursos económicos emanado de la primera autoridad civil de la parroquia valentin valiente, del municipio sucre del estado sucre, prefecto, l.M. zapata, quién manifestó que no conoce a nadie que perciba ingresos mensuales que asciendan al monto de equivalente a treinta Unidades Tributarias, y al mismo tiempo solicita la RECONSIDERACIÓN de la Medida cautelar sustitutiva de caución económica impuesta a su defendida, en fecha 07- 08- 2009, y revisadas las actuaciones, este Tribunal antes de decidir observa: Primero: Que en fecha 07- 08- 2009, fue presentada como imputada la adolescente XXXXXXXX, en audiencia de presentación de imputada, acordando este tribunal otorgar una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, consistente en una caución económica. Segundo: Que la defensa solicito la reconsideración de la medida de fianza, por cuanto la imputada es de bajos recurso económicos, y no tiene las condiciones para poderla cumplir. Tercero: Que de conformidad con el artículo 264 del COPP, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la LOPPNA, el juez de Control puede revisar las medidas de coerción personal a solicitud de la imputada, y cuando lo estime prudente la sustituirá por otras menos gravosa. Así mismo el artículo 548, de la Ley espacialísima, prevé que la prisión preventiva es revisable en cualquier momento a solicitud del adolescente, es decir que la privación de la libertad es excepcional. Cuarto: En razón de lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de Reconsideración de la caución económica, interpuesta por el Dra. B.P., y acuerda someter a la adolescente XXXXXXXXX A mantenerle su medidas cautelar decretada en fecha 07- 08- 2009, y la sustituye por otra medida cautelar de las contenidas en el artículo 582 literales “c y d” de la citada Ley, consistente en presentarse periódicamente cada ocho (8), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial, y no ausentarse de la jurisdicción del estado Sucre. Se fija el acto de Audiencia oral a los fines de imponer a la imputada de autos de la presente decisión para el día viernes catorce (14), de agosto del año 2009, a las 9:00 am. Notifíquese a las partes. Librese boleta de traslado. Cúmplase.

Juez Primero de Control,

Abg. J.R.H.G.

Secretaria,

Abg. Rposa M.M.

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