Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000199

ASUNTO : RP01-D-2009-000199

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa N° RP01-D-2009-000199, seguida en contra de los adolescentes, XXXXXXXXXXXXa quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:

DE LA SOLICITUD FISCAL

“Coloco a la disposición de este Tribunal, a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXX, a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, los cuales ocurrieron en fecha 25 de junio de 2009; es por lo que solicita al Tribunal se acuerde a los adolescentes de autos, medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales; así mismo solicito al Tribunal verifique la flagrancia se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, el Juez impone a los adolescentes de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se les preguntó a los adolescentes si entendían lo explicado y si querían declarar, manifestando el XXXXXXXXXXXX, querer declara y expuso: “en el liceo todos salimos, estábamos celebrando que habíamos celebrando para cuarto y fuimos a arreglar el liceo y estábamos pidiendo la colaboración para comprar la lija y estábamos en la cancha y una de las profesoras nos dijo que iba a brindarnos el desayuno, me preguntó una de las profesoras que hacíamos ahí y les dijimos que estábamos buscando dinero para comprar, me dio 10 mil y le devolví 5, porque ella me dijo que el devolviera 5, compramos las empanadas y llegaron los del Silverio y dijeron que los de la técnica estábamos haciendo huelga, salieron toditos y les dijimos que allí no quedaba nadie sino los que estábamos limpiando y en eso se empezaron a tirar piedras, salimos corriendo y cuando íbamos por la segunda calle, los del barrio Venezuela, cuando iba a cruzar la esquina, y en eso llegó la policía yo no hice nada ni tenía piedras en las manos, tenía las manos sucias de empanada y me quedé parado porque tenía delito. Cuando íbamos por la llanada nos dijeron que los ayudáramos y fue que encontramos a los demás. Fue interrogado por la fiscal del Ministerio Público: ¿Diga los nombres de las personas que estaban tirando piedra? R=en el mismo liceo lo dijeron. ¿Para dónde iba? R= para casa de mi abuela. ¿Le dijo a los policías los nombres de los estudiantes que estaban lanzando piedras? R: no, ellos los vieron. ¿Usted iba solo? R: sí iba solo, pero adelante iba otro de ellos. Fue interrogado por la defensa: ¿Había alguna persona que conozcas que sea testigo que haya visto cómo la policía te detuvo? R: sí, pero no la conozco. Se hace comparecer a la Sala al adolescente XXXXXXXXX, quien expuso: “el problema que pasó en el liceo fue que estábamos pintando y llegó la P.A. y el S.G., parece que le quitaron un teléfono a una niñita y le partieron la cabeza, nosotros nos paramos y por la primera calle de barrio Venezuela se están cayendo a piedra el Silverio con la , una estábamos por una matica de ponsigué, caminamos, cruzamos por la segunda y venía un carro blanco y nos dijo que nos pegáramos de la pared, y los policías nos dijo que habían unas piedras, y cuando íbamos por la llanada la policía nos dijo que nos bajáramos para buscar a los demás y el policía dijo que nos iba a caer a tascazos. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal: ¿con quién estabas cuando te detienen la policía? R: con un chamito que llaman, caniche, con José, con uno que llaman J.E. y el otro no lo conozco. ¿qué hacías por ese lugar? R: nos íbamos a nuestras casas. ¿por qué la policía lo detuvo? R: cuando el, carro blanco ve a los estudiantes que están corriendo a la segunda calle, como ve a uno que no está sucio de pintura, nos paró y nos montaron en la patrulla. Fue interrogado por la defensa: ¿ese joven Canache que estaba contigo, lo agarraron preso con ustedes también? R: sí, él es adulto. Se hace comparecer a la Sala al adolescente XXXXXXXXX quien expuso: “yo estaba en clase y salí a desayunar como a las 10:30 entonces estaba un grupo manifestando en la calle, empezaron a tirarle piedras a las cavas a la comunidad no le gustó y les cayeron a piedras al liceo, llegó la policía, yo estaba con mi novia y me dieron unos tascazos porque les dije que llamaran a mi mamá. Cuando llegamos allá nos dijeron que nos quedáramos quietos los iban a soltar a ellos 8 que venían en la patrulla para que nos cayéramos a piedras con el liceo, como no quisimos, nos dijeron que nos iban a meter bombas por todas partes. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal: ¿dónde estudias? R. en el mariscal Sucre que queda en la llanada. ¿De qué liceo eran los estudiantes que estaban protestando? R: del mariscal Sucre. Ellos estaban manifestando porque querían saquear. ¿Dónde te detuvo la policía? R: dentro del liceo. ¿por qué la policía se metió en el liceo? R: no sé. Fue interrogado por la defensa: ¿quién vio cuando te detuvieron? R: Deivi y la gente de la primera. Se hace comparecer a la sala al adolescente XXXXXXXX, quien expuso: “yo estaba acompañando a un amigo que iba a casa de la abuela, yo me fui a la bodega, me di cuenta de la huelga que había y me devolví y por curioso le dije a C.R. para ver, y en eso nos dijo un chamo que como estaba por llegar la policía nos fuéramos, ya que estábamos uniformados corrimos y nos metimos a una casa, salí corriendo y delante de mí, venía una moto, me montaron en la moto y me metieron en la patrulla. Cuando íbamos por la llanada montaron a estos dos y dijeron que nos iban a dejar allí para que nos ayudaran con los demás de los otros liceos. Nos llevaron a la policía de Brasil. Es todo”. Fue interrogado por la fiscal: ¿Cuál es la dirección de tu amigo? R. Urb. C.C., primera etapa, calle 5. ¿Qué hacías en ese lugar? R: como él no tiene llave, el papá le dice que vaya a casa de su abuela, para que busque la llave. ¿por qué corrías? R: por miedo. ¿te encontró algo la policía? R: no.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“solicito la libertad sin restricciones para mis representados toda vez que sólo cursa en el expediente un acta policial bastante ambigua, en la cual se deja constancia que se decomisaron piedras en las manos a mis representados, sin determinarse a quienes se les incautaron las piedras; tampoco ase hace una descripción de la piedras presuntamente incautadas, ni consta en el expediente, planilla de remisión al CICPC, para realizar la experticia respectiva a las supuestas piedras, así como no consta experticia de reconocimiento legal a las supuestas piedras incautadas a mis representados, no consta en el expediente declaración de ningún testigo que pueda corroborar el dicho d lo funcionarios policiales, quienes supuestamente practicaron un procedimiento no a las 10:30 a,.m., en una zona bastante concurrida. Así mismo solicito a la fiscal, de conformidad con el literal “e” del artículo 654 de la LOPNNA, tome declaración testifical a los ciudadanos E.J.J.C., ampliamente identificado al folio 1 del expediente y C.R., cuyo domicilio fue aportado a este Tribunal por el adolescente XXXX toda vez que los mismos son testigos presenciales de los hechos, le solicito al ministerio publico ordene la práctica de examen médico legal al adolescente XXXXXXX y una vez conste en el expediente resultas de la referida experticia, solicito al ministerio público, remita copia certificada de la misma, a la fiscalía superior de esta circunscripción judicial, a los fines que ésta ordene el inicio de una investigación penal, por los maltratos físicos anunciados en esta sala por el adolescente in comento, por parte de los funcionarios aprehensores pertenecientes al IAPES. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescentes, de las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Primero: Riela al folio 1, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y dejan constancia sobre la detención de los adolescentes XXXXXXXXXX Segundo: el hecho investigado por el Ministerio Público, es de los que no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que se trata del delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Tercero: Es por lo antes expuesto que este tribunal ACUERDA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, y se le impone a los XXXXXXXXXXmedida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el artículo 582 literal “B” de la LOPNNA, consistente en que los adolescentes queden sometidos bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, declarándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones presentada por la defensa. Cuarto: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia, este Tribunal considera que están dados los extremos para calificarlo, conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos e igualmente se ordena que se continúe la investigación por la vía del procedimiento ordinario y se acuerda remitir la presente acusa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se declara. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda otorgar medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a los adolescentes XXXXXXXXXaveriguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistentes en que los mismos queden sometido al cuidado y vigilancia de sus representantes, tal como lo establece el literal “B” del artículo 582 de la LOPNNA. Se deja constancia que los adolescentes salen en libertad desde la misma sala de audiencias en perfecto estado físico. Líbrese boleta de libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes quedaron notificados conforme el articulo 175 del COPP. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2009.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABG. J.R.H.G.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR