Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoImposición De Sancion

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000303

ASUNTO : RP01-D-2007-000303

Realizada como ha sido la Audiencia de imposición de Sanción, al adolescente sancionado xxxxxxxxx, por la comisión del delito de COAUTOR EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos xxxxxxxxxx, donde se le informó del contenido de resolución dictada por este Tribunal de fecha 14-11-2008, donde que dó obligado el adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la sanción de Regla de Conducta y L.A. por el lapso de dos (02) años, consistentes realizar cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo, deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al SAPINAES, ante el cual deberá presentarse a tales efectos; respectivamente y se le insto, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso y en virtud de solicitud de la defensa, se observa:

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA

La juez previa imposición del precepto constitucional otorga la palabra al sancionado, xxxxxxxxxx quien expone: Estoy trabajando vendiendo helados los fines de semana.

SOLICTUD DE LA DEFENSA

Solicito un plazo prudencial de treinta Díaz a los fines que mi representado, consigne ante este tribunal la documentación que acredite que esta cumpliendo con la sanción impuesta,

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Vista la solicitud de la defensa, y de conformidad con las atribuciones, conferidas al Juez de Ejecución de la Sección Adolescentes en los artículos 646 y 647 literal a de la LOPNA, se acuerda con lugar la solicitud de la defensa y se le concede el plazo de treinta días para que el sancionado acredite cumplimiento de medida y consigne la respectiva constancia de trabajo y se acuerda así mismo oficiar al SAPINAES, a los fines de que incorpore al sancionado al programa de l.a., debiendo comparecer una vez al mes por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses, y Dieciocho (18) días de la sanción impuesta, quedando el mismo en conocimiento que en caso de incumplimiento podría ser privado de su libertad hasta por un lapso de seis meses. Notifíquese a la fiscal, que se impuso al sancionado del auto de ejecución y que se le acordó un plazo de treinta días para que acredite el inicio del cumplimiento de la medida. Librese oficio al SAPINAES, a los fines de que incorpore al sancionado al programa de l.a., debiendo comparecer una vez al mes por el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) meses, y Dieciocho (18) días .Cúmplase. En Cumaná, a los veinticinco días del mes de mayo de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÒN SECCIÒN ADOLESCENTE,

ABG. YOMARI FIGUERAS.

EL SECRETARIO,

ABG. YGNACIO LÒPEZ.-

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