Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoLibertad Sin Restricción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000364

ASUNTO : RP01-D-2008-000364

Previa audiencia de Presentación de Detenidos realizada en fecha veinte (20) de noviembre de 2008; en la presente causa, seguida a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXpor su presunta participación en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHANMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 218 y 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA ORINOCO

PUNTO PREVIO

Seguidamente la Juez declara abierta la Audiencia, indicándole los adolescentes el derecho que tienen de nombrar defensor que lo asistan en este acto, así como de los demás derechos que le asisten como imputado, concediéndole el derecho de palabra, manifestando NO tener defensor privado que los asistan en la presente causa, procediéndose de inmediato a nombrarle conforme a los Artículos 544, 542, 654 literal “C” y 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a la Abg. M.G., Defensora Pública de Adolescentes, para que lo asista en el presente acto. Así mismo estando presente la prenombrada defensora, acepta el cargo recaído en su persona y se compromete a guardar la debida reserva sobre las actuaciones y este tribunal le garantiza el pleno ejercicio del derecho de la defensa.

IMPUTACIÓN FISCAL

“Coloco a disposición de éste Tribunal a los adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXpor su presunta participación en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHANMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 218 y 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA ORINOCO; SEGUNDO: riela al folio 02, acta de investigación penal, de fecha 13/11/2008, donde se describen las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del referido adolescente XXXXXXXXXXXXXX TERCERO: riela al folio 03, acta de denuncia formulada por la ciudadana XXXXXXXXXXX por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. CUARTO: rielan a los folios 04 al 07, actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por la víctima y los funcionarios actuantes. QUINTO: rielan a los folios 09 y 11, actuaciones relacionadas con la imposición de medidas de protección y seguridad suscritas por el imputado y los funcionarios actuantes. SEXTO: riela al folio 12, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia de la recepción del procedimiento y del detenido. SÉPTIMO: riela al folio 16, acta de investigación penal suscrita por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se deja constancia del traslado al lugar de los hechos a los fines de la realización de inspección. OCTAVO: riela al folio 17, Inspección N° 3861 realizada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el lugar de los hechos. NOVENO: riela al folio 19, memorando 9700-174-SDC-2028, en el cual se deja constancia de las entradas policiales del imputado de autos. Solicito para el adolescente medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el articulo 582 literal B y C de la LOPNNA. Solicito la remisión de las actuaciones a la fiscalía y finalmente solicitó se me expida copia de la presente acta. Es todo.

DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Una vez oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público, la Juez impone a los XXXXXXXXXXXX por su presunta participación en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHANMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 218 y 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA ORINOCO, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Quien manifestó que entendía lo explicado y no desea declarar. Es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

“dejo constancia que el adolescente esta siendo presentado fuera del laso legal establecido en el artículo 557 del la LOPNNA toda vez que s e evidencia del acta de investigación penal que el mismo fue aprehendido el día de ayer 19-11-08 siendo las once de la mañana y debió ser presentado el día de hoy antes de que se vencieran las 24 horas siguiente a su aprehensión evidenciándose que fue presentada a la 3:30 p.m. por lo cual la defensa hace oposición a cualquier medida de restricción personal toda vez que la detención se ha tornado fragrante igualmente solicito se me expida copia simple de los folio del 1 al 5 y del 10 al 12 con sus respetivos vuelto de las actuaciones y copia simple del acta que se levante en el día hoy. Es todo.

MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL

Acto seguido, oídos los alegatos y solicitudes de las partes este Tribunal de Primera Instancia del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, hace su pronunciamiento en los términos siguientes: Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, oída a las partes antes de decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 01, acta de investigación penal suscrita por el funcionario R.G. quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Tercero: Riela al folio 3, inspección N°-3895 realizada en un sector el lugar de los hechos CUARTO: cursa al folio 10 planilla de remisión de objetos N°-1312 el cual describe los objetos decomisados, QUINTO: al folio 11 y 12 experticia de avalúo Real N°-143. Sexto: cursa al folio 13 cursa memorando n° 9700-174-SDEC.2055, en el cual se evidencia que los adolescentes no registran entradas policiales. Ahora bien en vista de que de las actuaciones se desprende que ciertamente el adolescente fue presentado de manera extemporánea ante este Tribunal de Control , tal como se ha evidenciado de las actas procesales y en consecuencia DECRETAR LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DEL ADOLESCENTE PRSENTE EN SALA, por lo que el XXXXXXXXXXXXXXXpor su presunta participación en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHANMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 218 y 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA ORINOCO. Sale en libertad desde esta misma sala; se ordena que se prosiga la causa por el procedimiento ordinario. Se acuerdan las copias simples y solicitadas por las partes de la presente acta, se acuerda hacer entrega inmediata de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECISIÓN

Es por lo que este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES DE LOS ADOLESCENTES, XXXXXXXXXXX; por su presunta participación en el delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD Y APROVECHANMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 218 y 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DISTRIBUIDORA ORINOCO. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Sexta del Ministerio Público. Los presentes en sala quedaron notificados de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del COPP. Así se decide. Cúmplase.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECC. ADOLESCENTES,

ABG. M.R.M.

SECRETARIO

ABG. RICHARD MARÍN

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