Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Julio de 2011

Fecha de Resolución26 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoOrden De Aprehensión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000222

ASUNTO : RP01-D-2007-000222

RESOLUCION DE AUTO DE ORDEN DE APREHENSION.

Vista el día 25/07/2011, la solicitud de orden de aprehensión, y captura , este Tribunal de Ejecución sección Adolescente, revisada la presente actuación, y en virtud de la orden de aprehensión en contra del ciudadano XXXXXXXXXX, ordenada por el Tribunal Primero de Control en fecha 17/08/2008, y quien ese Tribunal en su oportunidad no oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica a los fines de dejar sin efecto dicha orden de aprehensión, ya que el ciudadano XXXXXXXXX, viene cumpliendo con la sanción que le impuso el Tribunal de Control, en su oportunidad, es por lo que ajustado a derecho este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ORDENA a dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el ciudadano XXXXXXXX, igualmente este Tribunal a los fines de garantizar el principio de Libertad contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 44, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la inmediata LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXX, titular de la cédula de identidad Nº XXXXXXXX, libertad esta que se hace efectiva desde esta misma fecha. Acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la causa RP01-D-2007-000222, con el cuál se solicitaba la orden de captura del ciudadano a quien hoy se restituye la libertad, debiendo ser excluida del registro del sistemas (SIPOL), como persona solicitada que pudiere tener el ciudadano XXXXXXXX, ya que ha cumplido con la sanción impuesta por este Tribunal. Líbrese en consecuencia; la respectiva boleta de Libertad, boleta de traslado al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así como oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines excluir de los registros y sistemas (SIPOL), como persona solicitada. Líbrese notificaciones al ministerio público y a la defensa. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. T.S..-

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