Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 3 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 3 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000124

ASUNTO : RP01-D-2009-000124

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXX; es por ello que procede a la práctica de actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 27/05/2009, (folio 79, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1ro del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXX (Niño). Posteriormente en fecha 16/06/2009, (folio 108, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01/07/2009, (folio 116, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 30/11/2010, (folio 171, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejó constancia que lleva detenido siete (7) meses y un (01) día faltándole por cumplir un (01) año, diez (10) meses y veintinueve (29) días, que vencerán el 29 de octubre de 2011. En fecha 17/12/2010, (folio 195, 1era pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que revisión la sanción impuesta al sancionado y negó la sustitución de la misma manteniendo la privación de libertad que viene cumpliendo el adolescente XXXXXXXX. En fecha 17/05/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejó constancia que para dicha fecha tiene detenido; un (01) año y dieciocho (18) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y doce (12) días. En fecha 09/06/2010, (folio 10, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia en la que revisión la sanción impuesta al sancionado XXXXXX, y negó la sustitución de la misma manteniendo la privación de libertad. En fecha 23/08/2010, (folio 26, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejó constancia que para ese día tiene detenido; un (01) año, tres (03) meses y veinticinco (25) días, faltándole por cumplir de la sanción el lapso de un (01) año, dos (02) meses y cinco (05) días. En fecha 24/08/2010, (folio 31, 2da pieza), este Juzgado efectuó dictó sentencia en la que revisó y mantiene la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente XXXXXXXX.

TERCERO

En fecha 27/10/2010 (folios 49 al 51, 2da pieza) este Juzgado efectúo computo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de un (01) año y dos (02) días. En fecha 10/11/2010 (folios 61 al 64, 2da pieza) este Juzgado en audiencia oral revisó y sustituyo la privación de libertad por las Medidas de Reglas de conducta y l.a. a cumplir por el lapso de Once (11) meses y Diecinueve (19) días, En fecha 21/02/2011 (folios 92 y 93, 2da pieza este Juzgado efectúo audiencia oral para que el sancionado de autos acreditare el cumplimiento de la sanción y el mismo consigno constancia de estudio.

CUARTO

En fecha 25/03/2011 (folios 114 al 116, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de L.a. el lapso de ocho (08) meses y Diecinueve (19) días y de la Medida de Reglas de Conducta el lapso de Diez (10) meses y Ocho (08) días.

QUINTO

En fecha 25/04/2011 (folios 130 al 132, 2da pieza procesal) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que en relación a la Medida de L.A., la cual consistía en que el mismo en recibir charlas y orientaciones de la Trabajadora social adscrita al sistema de Responsabilidad Penal, evidenciándose que cursa a los (folios 123 al 129 de la Segunda pieza), resultas de seguimiento de la sanción por parte de la Trabajadora social, en la que la misma reporta que el sancionado ha acreditado, si para el computo de fecha 25/03/2011 se tomo hasta el mes de enero del presente año, a la presente fecha el sancionado ha acreditado Dos (02) meses (febrero y marzo del 2011), que restado al tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se deduce que a la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de l.a. el lapso de seis (06) meses y Diecinueve (19). En relación a la medida de reglas de conducta, se observa que en las resultas de seguimiento de la sanción la Trabajadora social informa que se entrevisto con la Profesora M.S., facilitadota de la Misión Rivas, quien le informó que el sancionado asiste regularmente a clases y cumple con sus actividades, y para la fecha del ultimo computo se tomo hasta la fecha de emisión de la constancia (21/01/2011) lo que indica que a la presente fecha, al verificar la Trabajadora social que el mismo sigue como vencedor activo en el ambiente que funciona en la UEMR COTUA, Municipio Mejia, Estado Sucre, que el mismo ha acreditado el lapso de Dos (02) mes y Diez (10) días, que deducido al lapso de sanción que le faltaba por cumplir, a la presente fecha al sancionado XXXXXX le faltaría por cumplir Siete (07) meses y Veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

SEXTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al sancionado de autos, se evidencia que en relación a la Medida de L.A., la cual consistía en que el mismo en recibir charlas y orientaciones de la Trabajadora social adscrita al sistema de Responsabilidad Penal, evidenciándose que no cursa constancia alguna por lo que el sancionado no ha acreditado, si para el computo de fecha 25/03/2011, al sanción que le faltaba por cumplir, seis (06) meses y Diecinueve (19) días, le falta por cumplir el mismo tiempo ya que el adolescente de auto no ha acreditado constancia alguna, seis (06) meses y Diecinueve (19) días. En relación a la medida de reglas de conducta, se observa que en las resultas de seguimiento de la sanción la Trabajadora social informa que se entrevisto con la Profesora C.A.d.C., coordinadora de la Misión Rivas, quien informó que el sancionado asiste regularmente a clases y cumple con sus actividades, y para la fecha del ultimo computo se tomo hasta la fecha de emisión de la constancia (20/07/2011) lo que indica que a la presente fecha, al verificar la Trabajadora social que el mismo sigue como vencedor activo en el ambiente que funciona en la UEMR COTUA, Municipio Mejia, Estado Sucre, que el mismo ha acreditado el lapso de siete (07) meses, que deducido al lapso de sanción que le faltaba por cumplir, a la presente fecha al sancionado XXXXXXXXX le faltaría por cumplir Veintiocho (28) días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado y efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por su participación en la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 374 ordinal 1 del código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX (Niño). Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley, Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que el adolescente XXXXXXXX, se le practico cómputo. Líbrese citación al sancionado de autos informándole que se efectuó cómputo y se le insta a continuar con el cumplimiento de la sanción. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.R..

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