Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 8 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCese De La Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 8 de Noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000269

ASUNTO : RP01-D-2009-000269

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO Y CESE TOTAL DE MEDIDA.

Sancionado: xxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXX. Cumaná, Estado Sucre, quien fue sancionado APROVECHANIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la PRODUCTORA ENOTRIA C.A. Observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que este Juzgado procede a la practica y actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 08-06-2011, (folios 120 al 123 del presente expediente) el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente, XXXXXXX, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de TRES (03) MESES, por el delito de APROVECHANIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la PRODUCTORA ENOTRIA C.A. SEGUNDO: Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenido preventivamente la adolescente sancionada de autos, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”. De la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 17/08/2009 (según Acta de Investigación Penal cursante al folio 15 1ra pieza del presente expediente) hasta el día 18/08/2009, fecha en al cual el Juzgado Primero de Control acordo su libertad (según boleta de libertad cursante al folio 40 1ra pieza del presente expediente), es decir que estuvo detenido un (01) día, tomando en cuenta la normativa antes transcrita y visto que el adolescente fue sancionado a cumplir la medida de TRES (03) MESES de reglas de conducta, es por lo que se le resta el lapso que estuvo detenido a dicha sanción, quedando por cumplir el lapso de DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS y una vez que sea impuesto de la sanción y consigne las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente. |

TERCERO

De la revisión de la presente causa, se observa que el sancionado XXXXXXXX, en relación a la medida de regla de conducta, cursa a los (folios 154, y 158 de la presente pieza); constancia de trabajo de la Prefectura de la Parroquia Ayacucho del Municipio Sucre, en la que dejó constancia que el sancionado XXXXXXX, esta elaborado como ayudante de albañil desde el mes de febrero hasta la presente fecha, por lo que vale decir que ha acreditado mas del tiempo de imposición de la sancion, por lo que considera quien aquí suscribe que el adolescente XXXXXXX, ha cumplido con la totalidad de la sanción impuesta, por lo que mas ajustado a derecho es, decretar el cese total de la sanción impuesta de Reglas de Conducta por cumplimiento. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado APROVECHANIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la PRODUCTORA ENOTRIA C.A. Visto analizada y revisada las actas procesales la presente causa, este Juzgado observa, que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que se procedió a la práctica y actualización del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, y se observó, que el mismo ha acreditado la totalidad del tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva, y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir, ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta, y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello, como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H”, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación total de la sanción de Regla de Conducta.-

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara decreta la cesación total por cumplimiento de la sanción de Regla de Conducta, impuesta al sancionado XXXXXXXX quien fue sancionado por su participación en los delitos de vigente para la época delictiva, Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de Regla de Conducta, por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese total de la sanción impuesta,

Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

Juez de Ejecución Penal Adolescentes.

Secretario.

Abg. B.R..-

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