Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 9 de Diciembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000155

ASUNTO : RP01-D-2009-000155

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las actuaciones que conforman la presente causa iniciada al adolescente XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y agavillamiento, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 19/06/2009, (folios 41 al 48, 2da pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5, 6, 7 y 8, con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXX. En fecha 19/07/2009, (folios 68 al 71, 2da pieza procesal) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 28/07/2009, (folio 83, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 17/09/2009, (folios 91 al 93, 2da pieza), este Juzgado dictó decisión en la cual se acordó el cambio de sitio de reclusión del adolescente de XXXXXXXXX, desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná hacia la Comandancia de Policía de esta ciudad. En fecha 09/03/2010, (folios 163 al 165, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejó constancia que el adolescente XXXXXXXX, para dicha fecha llevaba detenido nueve (09) meses y veinte (20) días faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y diez (10) días. En fecha 24/05/2010, (folios 05 y 06, 3era pieza procesal), este Juzgado revisó y mantuvo la sanción de privación de libertad impuesta al adolescente XXXXXXXX, por su participación en un delito contra la propiedad.

TERCERO

En fecha 22/11/2010, (folios 39 al 40, 3da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo constancia que el sancionado de autos, para dicha fecha llevaba detenido un (01) año, seis (06) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año, nueve (09) meses y veintisiete (27) días de la sanción impuesta.

CUARTO

En fecha 19/01/2011 (folios 58 al 60. 3era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la mencionada fecha el sancionado de autos tenía cumplido un (01) año y ocho (08) meses, faltándole por cumplir el lapso de un (01) año y ocho (08) meses. En fecha 24/01/2011 (folios 65 al 67, 3era pieza procesal) en audiencia oral este Juzgado reviso y sustituyó la Privación de libertad, imponiéndole las Medidas de L.A. y Reglas de conductas, a cumplir por el lapso de un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días.

QUINTO

En fecha 11/04/2011, este tribunal efectuó el computo de la sanción impuesta al sancionado XXXXXXXX, y observó que cursa a los (folios 78, 81, 84, 86, 89, 90 y 92 de la 3era pieza), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses febrero y marzo del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de L.A.U. (01) año, Cinco (05) meses y Veinticinco (25) días. Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida; es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días; es por lo que se le insta a consignar a la brevedad posible constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de dicha medida. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

SEXTO

A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al sancionado XXXXXXXXX, este Tribunal observa que cursa a los (folios 111 y 113 3era pieza procesal), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses Abril y junio del presente año; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir de la sanción de L.A.U. (01) año, Tres (03) meses y Veinticinco (25) días. Ahora bien, en cuanto a la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA se evidencia que el mismo no ha acreditado el cumplimiento de la referida medida; es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción, es decir, un (01) año, siete (07) meses y veinticinco (25) días; es por lo que se le insta a consignar a la brevedad posible constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de dicha medida. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de coautoría y Agavillamiento, previsto en los artículos 458 del Código Penal Vigente, en concordancia con el 77 numerales 5, 6, 7 y 8, con los artículos 83, 286 y 287 ejusden, cometidos en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX, XXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXX, XXXXXXX, XXXXXXX Y XXXXXX. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXXXX; y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción de l.A. que se le impuso, y a la consignación a la mayor brevedad de constancia de trabajo y/o estudio que acredite el cumplimiento de la sanción de Reglas de conducta. Líbrese oficio a la Lic. Idaylis Espinoza, trabajadora social adscrita al Juzgado del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescentes, a los fines que realice el seguimiento de la sanción impuesta al sancionado de autos en fecha 24/01/2011. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.R..

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