Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Enero de 2012

Fecha de Resolución12 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000039

ASUNTO : RP01-D-2006-000039

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: xxxxxxxxxxxx

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente xxxxxxxxxxx; observando que ha transcurrido el tiempo y el sancionado han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 02/11/2009, (folio 182, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida por la comisión del delito distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad. Posteriormente en fecha 19/11/2009, (folio 202, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del cómputo de la sanción, en fecha 07/12/2009 (folio 211, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 21/04/2010, este Juzgado efectúa cómputo y deja constancia que al adolescente xxxxxxxxx, le falta por cumplir de la sanción de libertad asistida el lapso de un (01) año y nueve (09) meses y en relación a la medida de reglas de conducta, le faltaba por cumplir un (01) año y diez (10) meses.

TERCERO

En fecha 28/10/2010, (folios 23 al 26 de la 2da pieza procesal) este juzgado efectúa computo y deja constancia que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir de la Medida de Libertad asistida un (01) año y dos (02) meses y en cuanto a la Medida de Reglas de conducta le faltaba por cumplir un (01) año y diez (10) meses.

CUARTO

En fecha 15/02/2011, (folio 35 y 36 2da pieza procesal), este juzgado efectuó el computo y dejo constancia que para la fecha el adolescente de auto ha cumplido y lo que le falta por cumplir. Se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; se evidencia que ha acudido al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, por cuanto cursa a los (folios 31 y 33 de la 2da pieza procesal), correspondientes a los meses de octubre y noviembre del año 2010, es decir que ha acudido una vez por mes, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año y dos (02) meses y se le resta este lapso de dos (02) meses, le faltaría por cumplir un (01) año. En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año y diez (10) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

QUINTO

De la revisión de las actas; (folios 65, 69 y 73 2da pieza procesal), se observa que en relación a la sanción de libertad asistida; se evidencia que ha acudido al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, correspondientes a los meses de MARZO, JULIO y SEPTIEMBRE del año 2011, es decir que ha acudido por el lapso de tres (03) meses, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta; y si al adolescente le faltaba por cumplir el lapso de un (01) año, y se le resta este lapso de tres (03) meses, le faltaría por cumplir nueve (09) meses. En relación a la sanción de reglas de conducta, se observa que no cursa constancia alguna que acredite su cumplimiento por lo tanto le falta por cumplir; el lapso de un (01) año y diez (10) meses; razón por la cual este Tribunal insta al adolescente de auto, cumplir con la sanción impuesta, a los fines de que acredite al cumplimiento de dichas medidas, por que de no hacerlo se le revocara, y se le privara por el lapso de seis (06) meses. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado adolescente xxxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir la medida de dos (02) años de reglas de conducta y libertad asistida, por la comisión del delito de distribución en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas; conforme al contenido del articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes cometido en perjuicio de la Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se le practico cómputo a la sanción que se le impuso al adolescente xxxxxxxxx. Notifíquese al sancionado, que se le insta a continuar cumpliendo con la sanción impuesta, ya que de no hacerlo se le revocara las medidas, y se le privara por el lapso de seis (06) meses. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

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