Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 11 de Enero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2003-000042

ASUNTO : RP01-D-2003-000042

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX, y posteriormente sustituida la medida a Reglas de Conducta y L.A., observando este despacho que ha transcurrido el tiempo, y el adolescente de auto ha consignado constancia que acredita el cumplimiento de la sanción, es por ello que este Juzgado procede a la practica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 17/09/2010, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX. Posteriormente en fecha 07/10/2010, este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 22-11-2010.

SEGUNDO

En fecha 03/12/2010, este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado que para la fecha al sancionado de autos le faltaría por cumplir ocho (08) meses y veintiún (21) días de la Medida de Privación de Libertad.

TERCERO

Para establecer el lapso exacto que le falta por cumplir al sancionado se ha tomado en cuenta el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la revisión de las actas se observa que el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado a un (01) año de privación de libertad y de la revisión de las actas se observa que el mismo se encuentra privado de libertad desde el día 23/08/2010 hasta el día de hoy, 01/03/2011, es decir tiene detenido Seis (06) meses y Ocho (08) días por lo que le faltaría por cumplir de la sanción impuesta el lapso de Cinco (05) meses y Veintidós (22) días.

CUARTO

considera quien suscribe, que debe sustituirse la medida de privación de libertad por otra menos gravosas, con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho anteriormente explanados, considerando que en el presente caso debe sustituirse la privación de libertad por las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,

QUINTO

A los fines de realizar el respectivo cómputo al sancionado de autos, se puede constatar que, cursan a los (folios 209, 211 y 215 4ta pieza procesal), constancias del Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses ABRIL, MAYO Y JULIO del año 2011, respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de TRES (03) MESES, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, de L.A.. En relación a la Medida de Reglas de conducta consta en actas procesales ( folio 199, 206 y 207 4ta pieza procesal), constancia de trabajo emanado de la lonchería hermanos GONZALEZ, que el adolescente de auto se encuentra trabajando como lunchero desde la fecha 10/03/2011, hasta la fecha 03/06/2011, evidenciándose que el mismo ha cumplido por el lapso de TRES (03) MESES, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le faltaba por cumplir, se establece que al sancionado de autos le faltaría por cumplir la sanción de DOS (02) MESES y VEINTIDOS (22) DÍAS, de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX; quien fue sancionado a la medida de un (01) año de privación de libertad, por la comisión del delito de violación, previsto en el artículo 375 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX, y posteriormente sustituida por las medidas de L.A. y Reglas de Conductas por el lapso que le queda por cumplir. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción impuesta al adolescente XXXXXXX. Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXXX, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a la sanción que se le impuso, y se le insta a que continué cumplimiento con la sanción que se le impuso. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. B.R..-

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