Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000251

ASUNTO : RP01-D-2009-000251

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionada: XXXXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con medida de reglas de conducta y l.a. por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 15-11-2010, (folio 108, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función unipersonal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó a la adolescente XXXXXXXXX, a cumplir las medidas de reglas de conducta y l.a. por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Sanción que consistirá en que la sancionada se mantenga o incursione en el sistema educativo, realizar cursos de su interés o trabajar, lo cual deberán acreditar ante este Tribunal de Ejecución; recibir orientaciones ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.

SEGUNDO

Para establecer el lapso que le falta por cumplir se toma en consideración el tiempo que estuvo detenida preventivamente la adolescente XXXXXXXX, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

De la revisión de las actas se observa que la mencionada adolescente, XXXXX, permaneció privado de su libertad desde el día 06-08-2009 hasta el 14-08-2009, es decir que estuvo detenida nueve (09) días y visto que fue sancionada a cumplir de manera simultánea un (01) año de las medidas de reglas de conducta y l.a., se observa que le falta por cumplir de ambas el lapso de once (11) meses y veintiún (21) días, una vez que consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de las medidas, se le realizará el cómputo correspondiente.

TERCERO

A los fines de realizar el respectivo cómputo de la sancionada de autos, se puede constatar que: cursan a los (folios 157, 164, 170, 172, 178 y 180 de la pieza procesal), constancias de asistencia al Programa de L.a. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que la adolescente XXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de Junio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre del año 2011, y Enero del presente año, evidenciándose que la misma se ha presentado por un lapso de seis (06) meses, dando cumplimiento con la medida de L.A., que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, el cual era de once (11) meses y veintiún (21) días, se establece que la sancionada de autos le faltaría por cumplir a la presente fecha el lapso de cinco (05) meses y veintiún (21) días de la Medida de L.a.. En cuanto a la sanción de Reglas de Conducta no cursan en actas procesales constancia alguna de la realización de alguna actividad que se encuentra efectuando el adolescente de auto, lo que se evidencia que no esta cumpliendo con la medida de Reglas de Conducta, por lo que se le insta a que debe cumplir con tales sanciones. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a la adolescente XXXXXXXX; quien fue sancionada a cumplir con medida de reglas de conducta y l.a. por el lapso de un (01) año, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de La Colectividad. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo en la sanción que se le impuso a la adolescente XXXXXXX. Líbrese boleta de notificación a la sancionada de autos, informándole que se practico cómputo actualizado en el presente asunto seguido en su contra, y se le insta a continuar dando cumplimiento a la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.R..-

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