Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCómputo De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 14 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000016

ASUNTO : RV01-P-2010-000002

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXX

Revisadas la presente causa que se le inicio al adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con medida de privación de Libertad por el lapso de lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de un delito por el delito de Homicidio Intencional Simple, se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO; En fecha 16/04/2010, (folio 169, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXX, a la medida de privación de libertad por el lapso de tres (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX (occiso). En fecha 12/05/2010, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 21-05-2010, (folio 11, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 15/11/2010 (folios 33 al 35, 2da pieza procesal) este juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha al sancionado de autos tenia cumplido el lapso de un (01) año, un (01) mes y once (11) días, y le faltaría por cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y diecinueve (19) días.

TERCERO

En fecha 25/11/2010 (folios 46 al 47, 2da pieza) este Juzgado en Audiencia Oral celebrada revisó y mantuvo la Medida de Privación de libertad al sancionado XXXXXXX.

CUARTO

En fecha 22/03/2011 (folios ___ al___, 2da pieza), se actualizo computo al sancionado de autos, y dejó plasmado que lleva detenido Un (01) año, Cinco (05) meses y Dieciocho (18) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, Diez (10) meses y Doce (12) días.

QUINTO

De la revisión de las actas se observa que al adolescente XXXXXX, fue sancionado a cumplir tres (03) años y cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXX (occiso), observándose que el mismo se encuentra cumpliendo con las medidas de l.A. y Reglas de Conducta desde la fecha 23/06/2011, impuesta por este Tribunal de ejecución Penal Adolescentes, evidenciándose, que consta constancias según (folios 114, 119, 128, 138, 140 y 142 2da pieza procesal), emitida del sapinaes, que el adolescente de auto esta cumpliendo al programa de L.A., en los meses de Julio, Agosto Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre año 2011 y Enero 2012, por lo que se evidencia que ha cumplido con el lapso de siete (07) meses, que restándoselo al tiempo que le falta por cumplir, que es de un (01) año y siete (07) meses, le faltaría por cumplir con un (01) año de L.A.. En cuanto a la medida de Reglas de Conducta, no consta en acta constancia alguna, por lo que este Tribunal insta al adolescente de auto consignar la respectiva constancia de cumplimiento de las sanciones impuestas. Por lo que le falta por cumplir el lapso de un (01) año y siete (07) meses, de la medida de Reglas de Conducta. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con medida de privación de Libertad por el lapso de lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por la comisión de un delito por el delito de Homicidio Intencional Simple. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se practico cómputo al sancionado XXXXXX. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, informándole que se practico cómputo actualizado en el presente asunto seguido en su contra, y se le insta a continuar dando cumplimiento a la sanción impuesta. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.

Secretario.

Abg. B.R..

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