Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoImposición De La Medida De Semi-Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 6 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000247

ASUNTO : RP01-D-2006-000247

RESOLUCION DE IMPOSICION DE CAPTURA

Celebrada como fue, el día 05/03/2012, se constituyó en este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Sede Cumaná, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a cargo de la Juez ABG. J.R.H.G., acompañado del Secretario Judicial ABG. B.R.R. y el Alguacil A.N., a los fines de realizar la AUDIENCIA DE IMPOSICION DE CAPTURA DE SANCION, en la causa signada RP01-D-2006-000247, seguida al acusado XXXXXXXXXX. Se verificó la presencia de las partes, dejándose constancia de que se encontraban presentes: la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. R.R.K., la Defensora Pública Segunda de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes ABG. B.P., y el sancionado de autos previo traslado de la Comandancia de la Policía del Estado Sucre, Seguidamente este Tribunal procede a imponer de la orden de captura al sancionado librada en fecha 19 de enero de 2012,

EXPOSICION DEL SANCIONADO Y DEFENSA.

Acto seguido, el Juez procedió a solicitar al sancionado que expusiera las razones de no haber comparecido ante este Tribunal a acreditar el cumplimiento de la sanción. Seguidamente expuso el sancionado, lo siguiente: “Yo estuve recluido en el Internado Judicial de Cumana, desde el mes de mayo de 2010, hasta el mes octubre de 2011, y desde hace tres (03) meses estoy desempeñándome como bárbaro en mi casa”, Acto seguido, se le concedio el derecho de palabra a la defensora publica y expuso “Solicito a este Tribunal le otorgue a mi defendido un lapso de 30 días a los fines de que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción impuesta, igualmente solicito oficie al C.I.C.P.C. a los fines de que el nombre de mi representado sea borrado del sistema de Investigación Policial, asimismo solicito se deja sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado toda vez que la misma cumplió con la finalidad a la cual fue ordenada, es decir, realizar la audiencia de acreditar de cumplimiento de la sanción impuesta.

EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal y manifiesta: “El Ministerio Público solicita se verifique en el sistema Juirs2000 si efectivamente dicho ciudadano se encontraba recluido el Internado Judicial desde la fecha que el mismo manifiesta, de ser positivo, solicito se realice el computo respectivo a los fines de verificar el tiempo que le falta por cumplir de las sanciones impuestas y de ser negativo solicito que se le imponga lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, por último solicito copia simple.

DISPOSITIVA.

Por las razones antes expuesta por las partes intervinientes en este acto este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, se acuerda: PRIMERO: Concederle al sancionado un lapso de treinta (30) días para que acredite el cumplimiento de la sanción; SEGUNDO: Se deja Sin Efecto la ORDEN DE CAPTURA librada en fecha 19 de enero de 2012, en consecuencia, líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que excluya del sistema de Investigación Policial como solicitado al ciudadano XXXXXXXX; TERCERO: Se ordena la Libertad de esta sala de Audiencia al sancionado, quien se retira en perfectas condiciones físicas, por ende se ordena librar Boleta de Libertad al Comandante de la Policía del Estado Sucre junto con oficio, CUARTO: Expídase las copias simple solicitadas por las partes, se deja constancia que si el ciudadano sancionado incumple con lo acordado por este Tribunal en esta acta, se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, se declara su rebeldía y será privado de su libertad por el lapso de seis (06) meses. QUINTO: Con relación a la solicitud de cómputo del lapso de la sanción solicitada por la Representante Fiscal este Tribunal procede a dejar constancia que luego de haber revisado el Sistema Juris2000, se constata que el sancionado de auto estuvo detenido desde el 04 de mayo de 2010, hasta el 21 de septiembre de 2011, a la orden del Tribunal Segundo de Juicio ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Con sede en Cumaná, en consecuencia, se evidencia de autos que de acuerdo al ultimo computo realizado por este Juzgado le faltaba por cumplir nueve (09) meses y diecisiete (17) días, restándole el tiempo que estuvo detenido con motivo a la orden de captura librada por este Despacho Judicial, el cual fue desde el 29 de febrero de 2012 hasta el día de hoy 05 de marzo de 2012, ambas fecha inclusive, son seis (06) días, restándole a lo que le falta por cumplir, le quedaría un lapso de sanción de Reglas de Conducta nueve (09) meses y once (11) días. Verificando que se ha cumplido los motivos para los cuales fue convocado el acto, se da por concluido el mismo. Quedan los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCIÓN PENAL ADOLESCENTES.

SECRETARIO.

ABG. B.R.R..-

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