Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 13 de ABRIL DE 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000211

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

SANCIONADO: xxxxxxxx

VÌCTIMA: xxxxxxxx

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y LESIONES

SECRETARIO: ABG. B.R.

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema de Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha: 28 DE MARZO DE 2012, en la causa seguida al ciudadano: XXXXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; en razón de ello este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos:

PRIMERO

Que el ciudadano XXXXXXXX, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, a cumplir la medida de a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.

SEGUNDO

Que el adolescente XXXXXXX, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 29-06-2010 HASTA EL 30-06-2010 , estuvo detenido dos días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvo detenido, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “… Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

TERCERO

Una vez que sea impuesto de la sanción y consignen las constancias que comprueben que ha iniciado el cumplimiento de la medida, se le realizará el cómputo correspondiente.

CUARTO

Se fija el día 05-12 a las 11:15, para que el sancionado sea impuesto del auto de ejecución de la sanción y se le explique el alcance y contenido de la medida, así como exhortarlo a acreditar su cumplimiento.

QUINTO

En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra del adolescentes XXXXXX; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem; y LESIONES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano XXXXXX; quedando obligado a cumplir las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en someterse a la supervisión, asistencia y orientación de personas capacitadas adscritas al S.A.P.I.N.A.E.S, donde deberá acudir una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma; así como la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral, todo con la finalidad de regular el modo de vida del sancionado de autos, así como promover y asegurar su formación; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley.

Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público y a la defensa de la presente decisión y que el sancionado será impuesto del mismo el 26-04-2012 a las 10:45 am. Líbrese boletas de citación al sancionado para el día el 26-04-2012 a las 10:45 am, con la finalidad de imponerlo de la ejecución de la sentencia, instando al mismo a que presenten constancia de trabajo y haber acudido al programa de l.a.. Líbrese oficio al SAPINAES, informando que el sancionado XXXXXXXXX, deberá cumplir por el lapso de dos años la medida de l.a., por lo que acudirá a esa Institución, una vez al mes durante el primer año de sanción y cada dos meses durante el segundo año de la misma hasta su cumplimiento. Cúmplase.

En Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril de 2012.

La Jueza de Ejecución,

Abg. Dra. Yomari Figueras Mendoza.

El Secretario

Abg. Beltrán Romero

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