Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Abril de 2007

Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia De Imposición Art. 542 Lopna

ASUNTO : RP01-D-2007-000037

En el día de hoy, jueves doce (12) de abril del año dos mil siete (2007), siendo las 2:00 PM., constituido el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A de este Circuito presidido por la Abg. A.G.R. acompañada por la Abg. Francys Rivero secretaria de sala y el alguacil Kenzie Sotillo, a los fines de la realización de la Audiencia Oral para que el imputado XXXXXXX; sea impuesto de la investigación seguida en su contra, en el presente asunto se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala; que compareció la Abg. BETARIZ PLANEZ DE LA CRUZ, en representación de la Defensa Pública Penal, el Abg. E.R.A. en representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, el imputado de autos previo citación acompañado de su representante legal ciudadana L.A.G., titular de la cédula de identidad n° V-12.155.130. Acto Seguido la Juez declara abierta la Audiencia, explica el motivo de la misma y se interroga al adolescente si tiene abogado de confianza que lo asista y este manifiesta que se le designe un defensor público penal, B.P.D.L.C., esta acepta el cargo sobre ella recaído sobre ella. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, Abg. E.R.A., con la finalidad de que exponga lo relativo a la investigación iniciada al adolescente; procediendo el fiscal a exponer los motivos de la investigación, seguida al mencionado adolescente por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Lesiones Leves) cometido en perjuicio de XXXXXXXXX, asi mismo solicito remita las actuaciones a la Fiscalía y solicita se le expida copia simple de la presente acta”. Es todo. Acto seguido, la Juez impone al imputado XXXXXX, venezolana, natural de Cumanacoa, nacido en fecha 28/06/1990, de 16 años de edad, soltero, de profesión u oficio estudiante de octavo grado, hijo de L.a.G. y L.R.M., titular de la cédula de identidad XXXXXX y residenciada XXXXXX, de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al adolescente, manifiesta querer declarar y expone: “resulta ser que yo estaba con el hermano menor de XXXXXXXX de nombre XXXXX, andábamos para todos lados, resulta ser que cuando andaba con el estábamos casa de unos mecánicos, entonces XXXXXXX le pegaba a XXXXXXXX hasta que le pego la cabeza de un hierro, fue entonces cuando me metí a desapartarlo y que no le siguiera pegando, el furioso me metió una cachetada, yo lo empuje y luego XXXXX agarro un apiadar y me la pego por la cabeza y me la partió, luego fui al Hospital, me agarraron tres puntos en la cabeza, llegue a la casa, pasaron 2 días y lo encontré que venia con un amigo y me vio y se sorprendió, cuando se sorprendió que yo iba agarro 2 piedras creyendo que yo le iba a dar, y cuando vio que me acercaba me lanzo una primero, entonces yo agarre una piedra y me lanzo la segunda piedra, allí fue donde me lance a esquivar la piedra y le lance y casualidad que se al pegue en el dedo”.- Es todo.- Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al imputado ¿desde de los hechos a la fecha ha tenido algún tipo de problema con XXXXXXX? Contesto: no. OTRA ¿no formulaste denuncia por la herida en la cabeza? Contesto: no, fui al Hospital de Cumanacoa.- Es todo.- Seguidamente la Defensa interroga al imputado ¿diga el nombre completo del joven que menciona como XXXX? Contesto: lo conozco nada más por XXXXXX. OTRA ¿diga si el joven que menciona como XXXXXX es hermano por parte de padre y madre de XXXXXX? Contesto: si. OTRA ¿diga usted si ambos viven en la misma casa? Contesto: si.- Cesó el interrogatorio.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora y esta expone; “solicito de conformidad con el literal e del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que al representación fiscal ordene la practica de examen medico legal a mi representado a los fines que u medico forense evalué las lesiones sufrida por este, las cuales no fueron evaluadas en su oportunidad, además le solicito le tome declaración testifical al n.X. quien esta domiciliado en XXXXXXXXX; así mismo solicito que una vez que curse en el expediente el examen medico legal solicitado se inicie investigación a los fines de determinar si mi representado fue victima de unas lesiones infringidas por el ado9lescene XXXXXXXXXXX, igualmente solicito se me expida copia simple del acta”. Es todo.- Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, se pronuncia en los siguientes términos: Una vez cumplida la solicitud del Ministerio Público, Oídas la solicitud fiscal, una vez otorgada la palabra al imputado y siendo que se trata de un delito de acción pública, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, este tribunal acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que se tramite conforme al procedimiento ordinario, haciéndose del conocimiento del adolescente que a partir de la presente fecha puede solicitar la practica de diligencias que permitan desvirtuar el hecho que le fue imputado; así mismo se insta al Ministerio Público para que prosiga con la investigación y presente su correspondiente acto conclusivo. Se acuerda remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.- Líbrese oficio.- Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídanse las copias solicitadas. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 2:40 PM.-.

Juez Segundo de Control,

A.G.R.

Secretaria,

FRANCYS RIVERO

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