Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Aulio José Durán La Riva |
Procedimiento | Cese De La Medida De Protección |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001761
ASUNTO : RP01-P-2007-001761
RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN
Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. G.M.V.G., solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada al ciudadano C.A.N.S., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.401.930, hijo de Y.S. y A.N., de 23 años, de profesión estudiante y residenciado en Caiguire, Calle La Marina, Casa No. 42, al frente de la Planta de tratamiento de Aguas Negras, de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, TESTIGO directo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F10-1C-436-07, cursante ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde existe temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante la amenaza de muerte que ha sido objeto por parte de M.A.C. Y L.D.C. imputados en la referida investigación; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano C.A.N.S., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.401.930, hijo de Y.S. y A.N., de 23 años, de profesión estudiante y residenciado en Caiguire, Calle La Marina, Casa No. 42, al frente de la Planta de tratamiento de Aguas Negras, de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, TESTIGO directo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F10-1C-436-07, cursante ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde existe temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante la amenaza de muerte que ha sido objeto por parte de M.A.C. Y L.D.C. imputados en la referida investigación; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES de lunes a domingos, por el domicilio del TESTIGO, C.A.N.S.. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
LA SECRETARIA,
ABG. JESSIBEL BELLO.