Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAulio José Durán La Riva
ProcedimientoCese De La Medida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 20 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-001761

ASUNTO : RP01-P-2007-001761

RESOLUCIÓN ACORDANDO CON LUGAR CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN

Visto el escrito que antecede mediante el cual el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ABG. G.M.V.G., solicita de este despacho de por terminada la medida de protección otorgada al ciudadano C.A.N.S., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.401.930, hijo de Y.S. y A.N., de 23 años, de profesión estudiante y residenciado en Caiguire, Calle La Marina, Casa No. 42, al frente de la Planta de tratamiento de Aguas Negras, de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, TESTIGO directo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F10-1C-436-07, cursante ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde existe temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante la amenaza de muerte que ha sido objeto por parte de M.A.C. Y L.D.C. imputados en la referida investigación; es por todo lo antes expuesto que este Juzgador procede a analizar la referida solicitud, compartiendo el criterio alegado por el ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público, considerando que lo procedente en declarar con lugar dicha solicitud y así se decide. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal Cuarto de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda con lugar la solicitud fiscal, en este sentido se da por terminada la medida de protección otorgada por este Tribunal al ciudadano C.A.N.S., quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.401.930, hijo de Y.S. y A.N., de 23 años, de profesión estudiante y residenciado en Caiguire, Calle La Marina, Casa No. 42, al frente de la Planta de tratamiento de Aguas Negras, de esta Ciudad Cumaná, Estado Sucre, TESTIGO directo en la causa penal en fase de investigación identificada con el N° 19-F10-1C-436-07, cursante ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por el delito de HOMICIDIO; manifestando, tal como consta en el acta de entrevista la cual se anexa a la solicitud, donde existe temor que siente por la integridad física de su persona y su familia ante la amenaza de muerte que ha sido objeto por parte de M.A.C. Y L.D.C. imputados en la referida investigación; la cual consistía en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES de lunes a domingos, por el domicilio del TESTIGO, C.A.N.S.. En consecuencia líbrese oficio dirigido al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, (I.A.P.E.S.) así como al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión y remitiendo la solicitud respectiva conjuntamente con la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

LA SECRETARIA,

ABG. JESSIBEL BELLO.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR