Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 14 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAudiencia Preliminar Admisión De Hechos

ASUNTO : RP01-D-2006-000249

En el día de hoy, catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007); siendo las 08:45 a.m., se constituyó el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en la sala N° 3-A, a cargo de la Abg. A.G.R., acompañada de la Abg. C.R., Secretaria de Sala y el Alguacil R.L., a los fines de llevar a efecto la realización de la Audiencia Preliminar en la causa seguida al adolescente XXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad XXXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-03-90, hijo de F.R. y M.M.G., con residenciado en XXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Se verificó la presencia de las partes con la asistencia del Alguacil de Sala, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública Abg. M.G., el imputado de autos previa Boleta; el Fiscal Sexto Abg. E.R.. Acto seguido la Juez da inicio a la Audiencia, señalándole a las partes del uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; así mismo se les informó que no se debatirán cuestiones propias del juicio oral. De inmediato se procedió a imponer al adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al representación del Ministerio Público quien expuso: Los elementos de hecho y de Derecho en los que sustenta su acusación fiscal presentada en fecha 13-12-2006, la cual corre inserta entre los folios 57 al 65 de la única pieza de este expediente, por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano y reiteró como elementos de pruebas los siguientes: Funcionarios: J.C.V., (IAPES), E.B. (IAPES), E.H., L.M., (CICPC) Expertos: Dra. Yrisluz Landaeta B., Dra. M.G.U.T.: Á.A.F.C.; Á.L.H.C.. Documentos: Resultado de Experticia Química N° 9700-174-T-0135-06 y experticia de reconocimiento legal N° 381, Evidencias Materiales, sustancia Granulada de color beige con un peso de un seiscientos treinta miligramos (630mg) de colaina base tipo crak. En cuanto a la sanción a aplicar, pido en esta audiencia que sea la contenida en el artículo 620 literal B la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir un lapso de UN (1) AÑO de REGLAS DE CONDUCTA. En cuanto a la alternativa del delito esta Fiscalía habiendo realizado un análisis de las actuaciones manifiesta que no existe posibilidad alguna para ello. Igualmente solicito que la presente acusación sea admitida en su totalidad se ordene el enjuiciamiento de la adolescente imputado en la presente causa y solicito copia simple del acta levantada. Es todo. Seguidamente la Juez preguntó a la adolescente XXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad XXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-03-90, hijo de F.R. y M.M.G., con residenciado en XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contemplados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, si entendía el alcance de lo explicado y lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del Articulo 8, Literal “G” de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, y Articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal , que la eximen de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir, hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, además de ser impuesta del hecho que se le imputa y de los elementos de convicción que obran en autos en su contra; quien manifestó “Admito Los Hechos”. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensora Pública de Adolescente Abg. M.G., quien expuso: “Solicito de conformidad con el Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se le imponga a mi representado la sanción inmediata en virtud que el mismo admitió los hechos en esta sala y así mimo solicito el cese de las medidas cautelar sustitutivas impuestas en fecha 05-10-2006, solicito se me expida copia de la presente acta. Es todo. Seguidamente Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Admite totalmente la Acusación Fiscal de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, expuesta oralmente el día de hoy, por cuanto se admiten todas las pruebas documentales y testimoniales promovidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, así mismo se admiten los testimonios, expertos, documentos, calificación jurídica, evidencias materiales, sanción expuesta en el día de hoy, promovidos por la representación fiscal. Igualmente declara con lugar la solicitud de copias simples de la presente acta solicitadas por las partes, así como la cesación de las medidas cautelares impuestas en fecha 05/10/2006, acordando para ello librar el oficio correspondiente al Destacamento Policial de S.F. y acuerda la solicitud de copias simples de la presente acta. Este Tribunal conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, vista la admisión de hechos por parte del acusado XXXXXXX, procede a imponer la sanción conforme al mencionado artículo, observando este Despacho que el mencionado adolescente reconoce su participación y responsabilidad en los hechos imputados, los cuales sucedieron en fecha 04-10-2006, cuando el adolescente fue aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre N° 15, cuando dichos funcionario se encontraban realizando patrullaje por el sector de camino viejo limonar y botalón de la parroquia R.L.d.M.S.d.E. sucre, observaron a cuatro sujetos quienes al observar y al solicitarle la documentación del adolescente de auto en su cartera portaba un polvo blanco, procediendo la comisión policial a detenerlo, incautándole al adolescente de autos para ese momento una porción de droga procediendo de inmediato a leerle sus derechos contemplados en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y se practica su retención, delito este cometido en perjuicio del Estado Venezolano y dado que este Tribunal acoge la Calificación Jurídica dada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, quien acusa al referido adolescente por el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópica en perjuicio del Estado Venezolano, ley vigente para la fecha de la comisión delictiva y por cuanto el Representante del Ministerio Público, solicitó en esta audiencia como sanción el lapso de un (01) año de reglas de conducta para el adolescente XXXXXXXX, de conformidad con el artículo 620 letra B de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal, tomando las pautas que ofrece el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, como regla de la discrecionalidad para la aplicación y determinación de la medida a imponer observa:

1-Que el adolescente XXXXXXX, efectivamente cometió la acción delictiva, motivado a la admisión de los hechos realizada en la sala de audiencias, es decir, admitió la existencia del hecho delictivo, es decir que portaba la sustancia incautada, así como el daño causado y reconoce su participación en el mismo, tal y como lo establecen los literales “a” y “b” del artículo en referencia.

  1. -Que se trata de un hecho que no acarrea como sanción la privación de libertad, pues no está considerado como uno de los delitos graves, conforme lo prevé el artículo 628 eiusdem, lo que encuadra en lo estipulado en el literal “c” del artículo 622 de la referida Ley.

  2. -En cuanto al grado de responsabilidad del adolescente XXXXXXXX, previsto en el literal “d” del mismo artículo, éste admitió haber cometido el acto delictivo y en consecuencia los hechos narrados por el representante del Ministerio Público, es decir que hubo la participación cierta y efectiva del mismo en la comisión delictiva.

  3. - En cuanto a la proporcionalidad e idoneidad prevista en el literal “e” del artículo in comento, considera esta juzgadora que tratándose que la adolescente de autos, admitió los hechos, considera esta juzgadora que lo procedente es acoger la solicitud fiscal, motivado a que es necesario que el adolescente comprenda la ilicitud de su conducta; es decir el adolescente va a quedar sancionado a un (01) año de Reglas de Conducta, motivado a la cantidad de sustancia ilícita incautada, con la finalidad de que responda en la medida de su culpabilidad y entienda que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad.

  4. - En cuanto a la edad de la adolescente y su capacidad para cumplir la medida, conforme lo dispone el literal “f” y “h” del artículo in comento, considera esta juzgadora que el mismo esta en capacidad física y mental vista su conducta y forme de expresarse para cumplir con la sanción solicitada. En virtud de lo expuesto este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda Admitir Parcialmente con lugar la acusación presentada por el Ministerio Público y declara con lugar lo solicitado por la Defensa, en consecuencia se procede a sancionar al adolescente XXXXXXX, Venezolano, soltero, titular de la cedula de identidad XXXXXX, de 16 años de edad, nacido en fecha 22-03-90, hijo de F.R. y M.M.G., con residenciado XXXXXXXXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delito de contemplados en la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de Posesión De Sustancias Estupefacientes, Previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, a la sanción de un (01) año de Reglas de Conducta, de conformidad con los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583, 620 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por su participación en el delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; tipificado en el articulo 34 de la Ley Contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano; ley vigente para la fecha de la comisión delictiva, cuya sanción consistirá en realización de cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza a los fines de su superación personal y por cuanto el adolescente manifiesta que se encuentra trabajando en las cavas pesquera este Tribunal, lo insta a que presente ante el tribunal competente la correspondiente constancia laboral. Líbrese oficio al Puesto Policial de S.F., con el objeto de informarlo del cese de las medidas cautelare impuestas en fecha 05-10-2006. Instrúyase al Secretario a los fines de remitir de inmediato las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes. Así se decide. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 9:45 AM.

La Jueza Segundo De Control

Abg. A.G.R.

El Secretario,

Abg. C.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR