Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

ASUNTO RP01-D-2006-000083

Realizada en el día de hoy, veintiséis (26) de Marzo del año dos mil seis (2006), audiencia de presentación de detenidos en la presente causa signada RP01-P-2006-00083, seguida a los adolescentes XXXXXXXX, de 14 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Cumaná, nacida en fecha 15-08-91, titular de la Cédula de Identidad XXXXXX, hija de XXXXXXX y XXXXX, residenciada en XXXXXX, teléfono XXXXXXX, XXXXXX y XXXXXXXX, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-88, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXX, soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXX y XXXXXXX; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano vigente. Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: Señala el representante del Ministerio Público que de la actuación policial, cursante al folio 2 de la presente causa, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Segundo: De la revisión realizada a la totalidad de las actuaciones, observa esta juzgadora, que riela al folio 2 Acta Policial suscrita por los funcionarios actuantes en la aprehensión de los adolescentes de autos en la que se deja constancia que siendo aproximadamente las 12 y 10 de la mañana cuando patrullaban por la avenida Perimetral en el sector el Terreno del Antiguo Edificio de Seguros La Seguridad observaron un grupo de jóvenes y se les divisaba unos objetos en las manos, y que los arrojaron por lo que procedieron a revisarlos, colectando dos armas de fuego de fabricación casera tiradas en el piso. Igualmente observa quien suscribe que no consta en la presente causa declaración de testigos que hubieren presenciado el hecho expuesto por los funcionarios policiales. Tercero: Riela a los folios 09, 13 y 15 de la presente causa, Planilla de remisión de objetos S/N°, experticia de reconocimiento legal S/N° y Inspección No. 806, las cuales permiten observar que las armas incautadas en el procedimiento objeto de la presente investigación trata de dos armas de fuego de fabricación casera, de las denominadas chopos. Es decir las referidas armas no se encuentran contenidas dentro de las previstas en la Ley sobre Armas y Explosivos como de porte ilícito. Cuarto: observa quien suscribe que aún tratándose del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, éste no amerita como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quinto: A criterio de este Tribunal, de las actas procesales y de lo expuesto por los adolescentes en la sala de audiencias no existen elementos de convicción que hagan presumir la participación de los adolescentes XXXXXXXX y XXXXXXXXX, en el hecho investigado, dicho hecho no amerita como sanción la privación de libertad; además las armas incautadas no se encuentran señaladas en la Ley de Armas y Explosivos como de porte ilícito, por lo que, lo procedente y ajustado a derecho, es hacer cesar la detención y otorgar la libertad sin restricciones de los mismos, Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público y con Lugar lo solicitado por la Defensa. En cuanto a lo solicitado por las partes, en el sentido que se les otorgue copia de la presente acta, se acuerda con lugar. En virtud de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda La Libertad sin Restricciones a los adolescentes XXXXXXX, de 14 años de edad, soltera, de profesión u oficio Estudiante, natural de Cumaná, nacida en fecha 15-08-90, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXXXX, hija de XXXXXXX y XXXXXXXX, residenciada en La XXXXXXXXX y XXXXXXXXX, de 17 años de edad, natural de Cumaná, nacido en fecha 09-09-88, titular de la Cédula de Identidad XXXXXXX, soltero, de profesión u oficio no definido, residenciado en XXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXXX y XXXXXXXXX; a quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego en perjuicio del Estado Venezolano, previsto en el artículo 272 del Código Penal Venezolano vigente. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 559, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario, tal y como fue solicitado por el representante del Ministerio Público. Líbrese Boleta de libertad. Remítanse mediante oficio, las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 1:52 p.m.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

EL SECRETARIO,

ABG. AULIO DURÁN LA RIVA

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