Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 2 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000059

ASUNTO : RP01-D-2007-000059

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio a los sancionados xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No xxxxxxxxxxxxxxxxxx, nacido en fecha 7-11-1991, y xxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 16 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No xxxxxxxxxxxx, quienes fueron sancionados por la comisión del delito de hurto calificado, previsto en el artículo 453 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano, observando este Despacho que ha transcurrido el tiempo, es por ello que procede a la práctica del cómputo de la sanción en relación al primero de ellos, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 25-05-2007, (folio 60, 1era pieza), el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, sancionó a los adolescentes xxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto en el articulo 453 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de IMPARQUE. Cuya sanción consistirá en realizar uno o varios cursos de superación personal o trabajar, a los fines de regular el modo de vida o bien aprenda un arte u oficio que lo ayude a ordenarse, orientarse y así adecuar su vida a los patrones de conducta social aceptado por la mayoría de los ciudadanos.

En fecha 21-06-2007, (folio 71, 1era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto el sancionado xxxxxxxxxxx y del cómputo de la sanción, en fecha 02-08-2007 (folio 85, 1era pieza), y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxx en fecha 03-10-2007 (folio 88, 1era pieza).

SEGUNDO

En fecha 30-01-2008, (folio 126, 1era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxx, llevaba cumplido de la medida impuesta, hasta ese día cuatro (04) meses, faltándole por cumplir, el lapso de dos (02) meses.

En fecha 26-03-2009, (folio 34, 2da pieza), este Juzgado acordó revisar y mantener la sanción impuesta a los sancionados xxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxx.

En fecha 02-06-2009, (folio 47, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha, se le concedió un plazo de 30 días para que el joven xxxxxxxxxxxxxxxx, acreditara cumplimiento de la medida.

En fecha 04-03-2010, (folio 88, 2da pieza), este Juzgado efectuó audiencia y dejo plasmado que el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido cuatro (04) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veintiún (21) días, ordenándose citar al xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

En fecha 25-03-2010, (folio 95, 2da pieza), este Juzgado efectuó cómputo y dejo plasmado en para dicha fecha al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, no ha cumplido por ello ordena citarlo para que acredite el cumplimiento. Y en relación al sancionado xxxxxxxxxxxxxxx, ha cumplido cuatro (04) meses y nueve (09) días, faltándole por cumplir un (01) mes y veintiún (21) días.

En fecha 31-05-2010, (folio 106, 2da pieza), este Juzgado dictó sentencia interlocutoria en la que decreto la cesación parcial de la medida de regla de conducta por cumplimiento del sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.

TERCERO

La prescripción; es la extinción por el transcurso del tiempo del poder punitivo (ius puniendo) del Estado, es decir la perdida del poder que tiene el Estado de castigar o bien hacer efectiva la sanción impuesta al adolescente, por cuanto ha transcurrido el tiempo en demasía. En perfecta concatenación con ello el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes pauta de manera taxativa: “… las sanciones prescribirá en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento… ”. En el presente caso el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado a la medida de privación de regla de conducta, por el lapso de seis (06) meses, y conforme al contenido del referido artículo al adolescente fue impuso de la sanción en fecha 25-05-2007, a seis (6) meses de regla de conducta y siendo hoy 02-07-2010, se observa que ha transcurrido para la prescripción de la sanción, el término que se le impuso más la mitad de ese término ordenado para cumplirlas; lo que denota que la presente sanción prescribió y conforme a lo estipulado en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que el tercer aparte del artículo 112 del Código Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la referida, no interrumpe la prescripción de la sanción, es por lo que conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación de la sanción.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, venezolano, de 15 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No xxxxxxxxxxx, quien fué sancionado a cumplir la medida de seis (06) meses de reglas de conducta; por la comisión del delito de hurto calificado frustrado previsto en el articulo 453 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal vigente, cometido en perjuicio de IMPARQUE, cesación que se efectúa conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Librese boleta de notificación a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, al Defensora Pública Penal del Adolescente de conformidad con los artículos 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la que se le informe que este Tribunal decreto la cesación por prescripción de la sanción impuesta al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxx.

Librese boleta de citación al sancionado xxxxxxxxxxxxxx, a objeto de informarle que este Tribunal decreto la cesación de su sanción por prescripción de la misma. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. R.M.M.

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