Decisión de Tribunal Segundo en Función de Control, LOPNA de Aragua, de 17 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Segundo en Función de Control, LOPNA
PonenteMedardo Muñoz Muñoz
ProcedimientoAudiencia De Presentación En Flagrancia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 2CA 981/06

JUEZ PROVISORIO: DR. MEDARDO MUÑOZ MUÑOZ

FISCAL: 18º ABG. C.R.P.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. O.A.

IMPUTADO: -----------------------------

DELITO: DAÑOS A LA PROPIEDAD y RESISTENCIA A LA

AUTORIDAD

VÍCTIMA: LA NACIÓN

SECRETARIA: ABG. KARELIA VISINIA SALAS

ALGUACIL: W.P.

Hoy, viernes diecisiete (17) de Febrero de 2006, siendo las cinco (05:30 PM) horas de la TARDE, encontrándose este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control en su jornada laboral, y vistas las actuaciones consignadas por el Alguacilazgo, presentadas por la Fiscal 18° del Ministerio Público ABG. C.R.P. y cumplido por esta funcionaria el traslado a este Juzgado de los adolescentes ------------------------, a quienes se les preguntó si tenían defensor Privado que los asistiera en la audiencia a realizarse, a lo que contestaron que NO, a tal efecto el Tribunal designó como Defensor Publico de Guardia que lo asista, a la ABG. O.A., Defensora Pública adscrita a la Unidad de Defensorías Públicas del Estado Aragua. En este estado el Tribunal informa a los presentes la finalidad y el Principio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establecida en el artículo 621 y del contenido del artículos 542 Ejusdem; De igual manera se le leyeron y explicaron sus derechos como imputado establecidos en el Artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así como también, lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole de los hechos que se le imputan y del Derecho que sobre ellos recaen. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal 18° (A) del Ministerio Público ABG. C.R.P., quien expone: “De conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presento a los adolescentes ------------------, hijo de --------------; al adolescente --------------------, hijo de -----------------------------; -------, hijo de ---------------------, , por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito DAÑO A LA PROPIEDAD y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en los artículos 474 en concordancia con el artículo 473 su encabezamiento ambos del Código Penal Venezolano vigente; se deja constancia que la Fiscal expuso de forma oral las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se le imputa a los adolescentes, las cuales se corresponden con las actas policiales consignadas. En virtud de lo expuesto solicitó: a) se calificase la flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se aplique el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del mismo Código, por aplicación Supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; b) solicitó se acuerde al adolescente Medida Cautelar conforme al Artículo 582 literales “c, y g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al literal “g” la presentación de dos (02) fiadores, c) solicito se acuerde practicar a los adolescentes imputados Estudios Clínicos de conformidad con lo previsto en el artículo 587 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a los imputados por separado; el ciudadano Alguacil de Sala retira a los adolescentes G.G.P.R. y RALVIS RAMÓN ABREU GONZÁLEZ, y el adolescente presente se identifica como -----------------, hijo de ------------------, y expone: “Esta mañana cerraron el Liceo no hubo clases, nosotros estábamos bonchando, cuando lanzaron una piedra, no sé de donde salió, nosotros fuimos los únicos que nos quedamos allí cuando vino La Policía, ahora nos echan la culpa de que nosotros éramos los que lanzamos la piedra y roto el vidrio del carro y dicen que nosotros estábamos tomando, eso es mentira, es todo.” Acto seguido el Tribunal le indica al Alguacil de Sala que retire al adolescente presente y haga comparecer al otro adolescente imputado quien se identificó como: -------------------, hijo de -------------------------, y expone: “Nosotros fuimos al Liceo y nos encontramos que estaba cerrado, entonces nos quedamos un grupo de estudiantes de 5to año ronchando, y alguien lanzó una piedra y rompió el vidrio de un carro, y como nosotros nos quedamos, dijeron que éramos nosotros; un Policía estaba alterado y agarró a un alumno y lo agarro por el cuello, en eso intervino un Cabo y el Policía lo empujó, dijeron que nosotros estábamos tomando, y como encontraron una botella en el piso, pero vacía los Policías la agarraron y cuando nos llevaban detenidos se pararon en un sitio y la llenaron con una botella de Anís, y esos testigos que menciona la Fiscal, ellos fueron los que nos acompañaron y el Comando los hicieron formar, les dijeron firmen ahí, firmen, es todo”. Acto seguido el Tribunal le indica al Alguacil de Sala que retire al adolescente presente y haga comparecer al otro adolescente imputado quien se identificó como: ------------------, hijo de ---------------, y expone: “A las siete de la mañana cuando llegamos al Liceo nos encontramos con que estaba cerrado, llegó un cabo que enseña Instrucción Premilitar y empezó a partir los candados del Liceo, pero él no pudo, las clases las suspendieron, y nosotros nos quedamos ahí, un grupo de muchachos, alguien lanzó una piedra y partieron un vidrio, llamaron a La Policía, el grupo de cuarto año tenía una botella de Anís, el Profesor Martínez se dio cuenta y se la quitó, y como nos quedamos nos echaron la culparon a nosotros, y los testigos que señala la Fiscal esos son testigos de nosotros, ellos fueron con nosotros y en el Comando los hicieron firmar, es todo”. Acto seguido el Tribunal le indica al Alguacil de Sala que haga comparecer a los otros dos adolescentes imputados. Acto seguido se hace comparecer los otros dos adolescentes imputados a la Sala de Audiencias y se le cede la palabra a la Defensa Pública ABG. O.A., quien expone: “La defensa, una vez oída la exposición de los imputados y la imputación Fiscal invoco a su favor el Principio de Presunción de Inocencia establecido en el artículo 540 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 49 Ordinal 2| de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto esta defensa considera que los mis defendidos no tuvieron participación alguna en los hechos que hoy se les imputa y mientras que la Representación fiscal demuestra la inocencia de mis defendidos solicito al Tribunal de conformidad con el artículo 582 de la L.O.P.N.A., acuerde Medida Cautelar Menos gravosa sustitutiva de la Privativa de Libertad contenida en los literales “b y c”, y desestime la contenida en el literal “g” por cuanto los adolescentes son estudiantes de quinto año de bachillerato y sean entregados a sus representantes quienes se encuentran presentes, ya que mientras la familia buscan los fiadores ellos pierden clase, en tal sentido solicito que se desestime la Medida contenida en el literal “g”, es todo”.

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