Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoCese De La Medida De Libertad Asistida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 12 de Julio de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000145

ASUNTO : RP01-D-2006-000145

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Sancionado: XXXXXXXXXXXXXX

Revisadas las actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente sancionado XXXXXXXXXXX;; el cual quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXX y XXXXXXXXXX, observa este despacho que ha transcurrido el tiempo y el sancionado a consignado diversas constancias, es por ello que procede a la practica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, para lo cual este Tribunal procede a revisar las actas y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 18/12/2006, (folio 236, 1era pieza), el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, sanciono al adolescente XXXXXXXXXX, a cumplir la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX Y XXXXXXXXX. En fecha 29/01/2007, (folio 23, 2da pieza), este Despacho dictó auto de ejecución y cómputo de la sanción; siendo posteriormente impuesto de la sanción el adolescente en fecha 27/02/2007, (folio 61, 2da pieza).

SEGUNDO

En fecha 30/05/2008, (folio 75, 3era pieza), este Juzgado efectuó revisión y sustituyó la medida privativa de libertad por las medidas de reglas de conducta y l.a., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, y al programa de l.a. dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración de (01) año, cinco (05) meses y veintinueve (29) días, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea. En fecha 27/05/2008, (folio 72, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y verificados lo datos que constan en actas se dejo constancia que al sancionado le falta por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días. En fecha 16/12/2008, (folio 94, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y revisadas las constancias consignadas se deja constancia que al sancionado le falta por cumplir en relación a la medida de l.a.; el lapso de un (01) años, cuatro (04) meses y dos (02) días y en relación a la medida de regla de conducta le falta por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días. En fecha 13/07/2009, (folio 145, 3era pieza), este Juzgado efectuó cómputo y revisadas las constancias consignadas se deja constancia que al sancionado le falta por cumplir; en relación a la medida de l.a.; el lapso de diez (10) meses y veintinueve (29) días y en relación a la medida de regla de conducta le falta por cumplir la totalidad de la sanción.

TERCERO

En Fecha 28/04/2010 (folios 185 al 188, 3era pieza) este Juzgado efectuó computo y dejó plasmado que para la fecha el sancionado de autos le faltaba por cumplir de la medida de l.a. el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días y de la Medida de Reglas de Conducta le faltaba por cumplir el lapso de un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días.

CUARTO

En fecha 31/01/2011 (folios 44 y 45. 4ta pieza procesal) este Juzgado en audiencia oral otorgo un lapso de quince (15) días para que el sancionado de autos acredite el cumplimiento de la sanción.

QUINTO

En fecha 01/04/2011, A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al sancionado XXXXXXXXX, se observa que en relación a la medida de l.a.; cursa a los (folios 07, 27, 32, 33 y 34, 39, 43, 52 y 57 de la 4ta pieza), correspondiente a los meses de mayo, septiembre, noviembre del año 2010 y febrero 2011, constancias de asistencias del adolescente al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido cuatro (04) meses, y si a el mismo le faltaba por cumplir el lapso de cuatro (04) meses y veintinueve (29) días, se le resta este lapso acreditado, y para la presente fecha le faltaría por cumplir el lapso de veintinueve (29) días de la Medida de L.A.. Ahora bien, en cuanto a la sanción de regla de conducta, cursa la (folio 53 de la 4ta pieza) constancia de trabajo, expedida por el Prefectura de la Parroquia Altagracia, donde hace andar que el sancionado de autos trabaja como Comerciante, no indicando en la constancia la fecha de inició de la actividad laboral, es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días; instándolo a que consigne constancia actualizada con indicación de fecha de inicio y culminación de la actividad. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

SEXTO

En la presente fecha 12/07/2011, A los fines de realizar el respectivo computo de la sanción al sancionado XXXXXXXX, se observa que en relación a la medida de l.a.; cursa a los ( folios 166, 168 y 170 de la 4ta pieza), correspondiente a los meses de Marzo, Abril y Mayo del año 2011, constancias de asistencias del adolescente al programa de l.a., que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, lo que indica que esta cumpliendo con la sanción que le fue impuesta, observándose que ha cumplido tres (03) meses, y si a el mismo le faltaba por cumplir el lapso de veintinueve (29) días, se le resta este lapso acreditado, y para la presente fecha ya el sancionado ha cumplido totalmente con el programa L.A.. Ahora bien, en cuanto a la sanción de regla de conducta, no cursa la constancia de trabajo y/o de estudio donde el sancionado puede demostrar al Tribunal que esta cumpliendo con la sanción impuesta, por tal motivo se le insta al sancionado que debe consignar constancia de trabajo y/o estudio a los fines de darle la respectiva materialización de la sanción impuesta. Es por lo que a la presente fecha le faltaría por cumplir la totalidad de la sanción es decir; un (01) años, seis (06) meses y dos (02) días, instándolo a que consigne constancia actualizada con indicación de fecha de inicio y culminación de la actividad. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al Adolescente XXXXXXXXXX; quien quedo sancionado a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de tres (03) años, por la comisión del delito de robo agravado frustrado, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 parte in fine del mismo texto legal, delito cometido en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXXXXX Y XXXXXXXXXX. Vista analizada y revisada las actas procesales la presente causa, este Juzgado observa, que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado diversas constancias, es por ello que se procedió a la práctica del cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley, y se observó, que el mismo ha acreditado la totalidad del tiempo que le faltaba por cumplir de la sanción impuesta por su participación en la comisión delictiva, y visto que ha cumplido con el lapso impuesto, es decir, ha abrigado totalmente el cuantun de la sanción impuesta, y lo mejor aún es que el adolescente modifico su modo de vida, es por ello que este Tribunal observa que el adolescente ha hecho efectivo acatamiento de la medida impuesta y en perfecta concatenación con ello, como lo establece el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; que pauta: “… cumplida la medida impuesta … el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena … ”, cónsono con ello; esta el artículo 647 literal “H”, de la referida Ley el cual pauta de manera taxativa: “… El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: h) decretar la cesación de la medida… ”, Es decir que al cumplir la medida impuesta el adolescente, lo procedente y ajustado a derecho es ordenar la cesación total de la sanción de L.A..-

En cuanto a la sanción de regla de conducta, no cursa la constancia de trabajo y/o de estudio donde el sancionado le puede demostrar al Tribunal que esta cumpliendo con la sanción impuesta, por tal motivo se le insta al sancionado XXXXXXXXXX, que debe consignar constancia de trabajo y/o estudio a los fines de darle la respectiva materialización de la sanción impuesta. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara decreta la cesación total por cumplimiento de la sanción de L.A., impuesta al sancionado Adolescente XXXXXXXXX, quien fue sancionado por su participación en los delitos de vigente para la época delictiva. Cesación que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 645, 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que decreto el Cese de la Medida de L.A., por cumplimiento de la misma. Líbrese boleta de notificación al sancionado de autos, en la que se le informe que se decretó el cese total de la sanción impuesta, Líbrese oficio a la Jefe del Programa de L.A. llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES) informándole que en esta misma fecha se decretó el cese de la Medida de L.A. impuesta al ciudadano XXXXXXXXXX. Por cumplimiento de la misma.

Líbrese boleta de notificación al adolescente XXXXXXXXXXX, en las que se le informe del cómputo actualizado y así mismo se le insta a los fines de que consigne constancia de estudio y/o trabajo actualizada con indicación de fecha de inicio y culminación de la actividad, a los fines de realizar el computo de la sanción de Reglas de Conducta, que hasta la presente fecha no ha cumplido. Líbrese oficio a la Lic. Idailys Espinoza, en su condición de Trabajadora Social, adscrita a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, a los fines de que realice el seguimiento de la sanción de Reglas de conducta impuesta al sancionado de XXXXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXX. que hasta la presente fecha no ha cumplido con dicha sanción.

Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y articulo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..-

JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES.-

Secretario.-

Abg. T.S..-

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