Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 28 de Abril de 2011

Fecha de Resolución28 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoCumplimiento De Sancion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 28 de Abril de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000280

ASUNTO : RP01-D-2008-000280

Por recibido en este Despacho escrito signado con el N° DPA2-037-11, suscrito por la abogada BEATRIZ E PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien es defensora del adolescente xxxxxxxx, mediante el cual consigna en la presente causa, constancia de presentación al programa de l.a. de fechas 19/01/2011, y 23,02-2011 y constancia de trabajo de fecha 15/04/2011, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción impuesta a su auspiciado y en ese sentido observo:

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, en ejercicio de la facultad conferida por disposición expresa del Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, corresponde a este Tribunal efectuar revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, a los fines de establecer la viabilidad de lo peticionado por la defensa pública y al efecto se observa:

Cursa inserta a los folios setenta y cuatro (91) al setenta y siete (77) de la segunda pieza, decisión de fecha 21 de septiembre de 2009, con la que se Decretó el CESE de la medida de L.A., al sancionado xxxxxxxxx, siendo debidamente notificados de ello la representante del Ministerio Público, la Defensora y el propio sancionado. Dictándose posteriormente en fecha 10 de febrero de 2009, decisión con la cual se decreta el CESE de la medida de Reglas de conducta, inserto a los folios noventa y cuatro (94) al noventa y seis (96) de la misma pieza, de la cual fueron debidamente notificadas las partes y el sancionado.

Ahora bien, conforme lo antes detallado y advirtiéndose de las actuaciones consignadas por la defensa que el sancionado de autos compareció ante el Programa de L.A. durante los meses de febrero y marzo del presente año, y que igualmente consigna constancia de trabajo a favor del mismo, y que del Sistema Informático de Automatización y Gestión Juris 2000, que al ciudadano in comento, se le sigue además asunto penal signado RP01-D-2009-000299, causa ésta en la cual el sancionado de marras se encuentra actualmente obligado penalmente a las medidas de Reglas de Conducta y L.A., atendiendo al contenido del Artículo 8° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra el Interés Superior del Niño, el cual esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías y de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 Literal I de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, este Tribunal de Primera de Instancia Responsabilidad Penal de Adolescentes en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

PRIMERO

Tomar en cuenta como cumplimiento de las sanciones impuestas en la causa RP01-D-2009-000299, las actuaciones consignadas en el presente asunto, a fin de realizar los eventuales cómputos, toda vez que al comparecer el sancionado ante el Servicio de L.A.d.S.A.P.I. del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, a recibir sus orientaciones aunque erróneamente en la causa cesada, que el sancionado ha buscado corregir su conducta transgresora y modificarla en acciones más acordes con las normas que regulan la adecuada convivencia social que permitan su retorno o reinserción en la sociedad.

SEGUNDO

A tales fines se intruye a la Secretaria administrativa a fin que realice los tramites necesarios a fin que sean reproducidas en copias las actuaciones reiteradamente comentadas y previamente certificadas sean agregadas a la causa RP01-D-2009-000299.

TERCERO

A los fines de evitar futuros errores en cuanto al asunto en el cual debe cumplir la sanción de L.A. el sancionado xxxxxxxx, se ordena librar oficio al Servicio Autónomo Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre Servicio de L.a. indicándole que la sanción que le es propia verificar se haya cesadas por decisión de fecha 21 de septiembre de 2009, en la causa RP01-D-2008-000280 manteniéndose, vigente en la RP01-D-2009-000299.

CUARTO

Al revisar que en el presente expediente se encuentra vencido el lapso de apelación sin que las partes hubiesen hecho uso de ese recuso se declara firme la decisión y se ordena su remisión al archivo definitivo. Notifíquese a las partes de lo aquí dispuesto. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,

ABOG. FRANCYS RIVERO

SECRETARIA,

ABOG. R.M.M.

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