Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteFrancis Rivero
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 7 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005520

ASUNTO : RP01-S-2004-005520

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Sancionado: xxxxxxxx

Visto el oficio N° 2E-11.544-10 suscrito por el Abg. J.S.M.S., en su carácter de Juez Segundo de Ejecución Penal Ordinario, mediante el cual informa que el ciudadano xxxxxxxxx, fue condenado por el Juzgado Primero de Control a cumplir quince (15) años de prisión, por la comisión de unos de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre el derecho a la Mujer a una V.L.d.V., en la causa signada con la numeración RP01-P-2010-1994, este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En fecha 29/01/2009, (folios 02 al 06, 3era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, a cumplir de manera simultánea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años, conforme con los artículos 8, 620, 622, 624, 626 concatenado con los artículos 603 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente; consistentes en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso; Así mismo deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, para la cual se designa a funcionarios adscritos al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre. Posteriormente en fecha 02/03/2009 (folios 25 al 27, 3era pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuesto del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 17/06/2010 (folios 89 al 90 de la 3era pieza).

SEGUNDO

Ahora bien, de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el referido artículo la denominación de los delitos conexos y en el caso en referencia los delitos involucrados son uno de los previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una V.L.d.V. y Homicidio Intencional Calificado Frustrado; es decir que los mismos le fueron imputados a una misma persona; debiendo, en consecuencia, cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 73 Ejusdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra un sancionado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas. Si se imputan varios delitos, será competente el Tribunal con competencia para juzgar el delito más grave. En tal sentido, en el presente asunto, no deben seguirse por separado la ejecución de la pena de prisión y las sanciones de regla de conducta y libertad asistida, que fueron impuestas al ciudadano xxxxxxxx; es por ello que en aras de garantizar los derechos y deberes contenidos en la norma, lo ajustado a Derecho, de acuerdo al contenido del artículo 66 del Código Penal Adjetivo, es acumular el asunto RP01-S-2004-005520, correspondiente a la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, al asunto RP01-P-2010-001994, que cursa por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

CUARTO

En relación a la competencia del Tribunal que conocerá; la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 22/10/2004, indicó: “…siguiendo el principio del fuero de atracción y la unidad del proceso, nos encontramos con que el imputado de autos para el 16 de septiembre de 2003, fecha en la cual es condenado por el juzgado de juicio n° 2 del circuito judicial penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo, ya era mayor de edad, por lo que considera esta sala de casación penal que el conocimiento de la presente causa le corresponde al juzgado de ejecución n° 2 del circuito judicial penal del Estado Lara (Barquisimeto), en aplicación de la disposición contenida en el artículo 75 del código orgánico procesal penal, que le da la competencia a la jurisdicción penal ordinaria, cuando existan delitos conexos, por lo que deberá ejecutar el juzgado de ejecución del Estado Lara la medida de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, por el lapso de un año, sanción impuesta por el juzgado de control n° 1 del circuito judicial penal del estado portuguesa, sección adolescente, extensión Acarigua, al ciudadano p.m. segura castillo ... al juzgado de ejecución n° 2 del circuito judicial penal de la circunscripción judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, para ejecutar la medida de privación de libertad, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un año, impuesta al ciudadano p.m. segura castillo por el tribunal de control n° 1 del sistema penal de responsabilidad del adolescente del circuito judicial penal del estado portuguesa, extensión Acarigua, por la comisión del delito de robo agravado de vehículo; y de la pena de dos años de prisión por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del delito de robo, impuesta al mismo ciudadano por el Juzgado de Juicio N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara …”.

El Criterio antes indicado, es reiterado en sentencia de fecha 07/06/2005, con ponencia del Dr. H.C.F., en el que siguiendo el principio del fuero de atracción y la unidad del proceso consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y el Principio del fuero de atracción establecido en el artículo 75 ejusdem; deja sentado y dispone: “… Fuero De Atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...” .

Del análisis de las disposiciones señaladas, se desprende, que lo ajustado a derecho y conforme al Principio de fuero de atracción previsto en el artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, es declinar el conocimiento del presente asunto, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, para que proceda conforme a la ley.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para que conozca, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumana, el presente asunto que se le sigue al ciudadano xxxxxxxx, de 18 años de edad (adolescente para la fecha de los hechos objeto de la presente causa), indocumentado, nacido en fecha 26-03-90, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxxxx, domiciliado en la xxxxxxxx; quien fue sancionado a cumplir de manera simultánea las medidas de regla de conducta y libertad asistida por el lapso de dos (02) años por la comisión del delito de homicidio intencional calificado frustrado, previsto en el artículo 408 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal cometido en perjuicio de la ciudadana R.J.B.G.. La presente decisión se fundamenta en los artículos 70 numeral 4, 73, 75 y 66, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Librese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que este Tribunal declino la competencia para que conozca de la misma, el Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, decisión se fundamenta en los artículos 70 numeral 4, 73, 75 y 66, del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, remitiendo las presentes actuaciones, para su envió al Tribunal Segundo de Ejecución de la Sección Penal Ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Francys Rivero

Secretaria.

Abg. R.M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR