Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoOrden De Captura

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes - Cumaná

Cumaná, 22 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-003659

ASUNTO : RP01-S-2004-003659

Revisadas las actuaciones se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de hurto calificado frustrado, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxx y una vez ejecutada la medida impuesta, el sancionado no ha comparecido a este Despacho a los fines de ser impuesto. Este Tribunal antes de decidir realiza las siguientes consideraciones y observa:

PRIMERO

En fecha 03-06-2010, (folio 162, 1era pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, por la comisión del delito de hurto calificado frustrado, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxx. Sanción que consistirá en realizar una actividad laboral y/o cursos en áreas de su interés.

En fecha 23-06-2010 (folio 195, 1era pieza), este Juzgado dictó auto en el que se ejecutó la sentencia impuesta por el Tribunal de Control de la Sección Adolescentes.

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que este Despacho, ha fijado en múltiples oportunidades fecha para que el sancionado xxxxxxxxxxx, acredite el cumplimiento de la sanción que le fue impuesta, actuación que no se ha dado lo que se evidencia de los folios 02, 07,09 y 11, de la segunda pieza, en las que cursan múltiples diferimientos motivado a que el adolescente no ha acudido a los llamados efectuados por este Despacho a objeto de ser impuesto de la sanción e instarlo a que cumpla con la misma.

TERCERO

Es indispensable destacar que uno de los principios del proceso penal, es que la persona que ha transgredido la norma y a sabiendas de que existe un proceso en su contra y más aún cuanto se encuentra sancionada esta en la obligación y debe dar cumplimiento a las condiciones que se le impusieron al momento de ser sancionado, ya que sino cumple y peor aún no atiende los llamados que le realiza este Despacho, se entiende que esta haciendo caso omiso al órgano encargado de hacer efectivo su cumplimiento y en la presente causa, revisadas las actas se observa que hasta la presente fecha no se ha obtenido justificación o excusa alguna de la incomparecencia del ante mencionado adolescente en los múltiples llamados realizados por este Despacho, conducta esta que impulsa a este Despacho a la aplicación de una medida de coerción personal, mas severa como lo es la orden de captura, tal como lo establece el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que pauta: “… Evasión. El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias ...”.

Ahora bien, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, considera quien suscribe, que se encuentran llenos los extremos previstos en las normas citadas up supra, toda vez que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible que fue sancionado al haber una real y efectiva participación del adolescente en el mismo, evidenciándose en actas que no esta cumpliendo con el deber de acudir a los llamados que le realiza este Tribunal. En virtud de todo lo expuesto, considera quien suscribe, que existen suficientes elementos de convicción para emitir la orden de captura en contra del mencionado adolescente, conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ordena librar orden de captura en contra del sancionado xxxxxxxxxxxx; fue sancionado a cumplir la medida de regla de conducta por el lapso de seis (06) meses, conforme con los artículos 8, 578 literal “A” y “F”, 620 literal “B”, en concordancia con el 622 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de hurto calificado frustrado, previsto en el artículo 455 en concordancia con el 80 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxx. Decisión que se toma conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese orden de captura. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria

Abg. Rosa María Marcano

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