Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000247

ASUNTO : RP01-D-2005-000247

Revisado el inventario de este Juzgado se observa que las causas identificadas con la numeración RP01-D-2005-000247 y RP01-D-2009-000009, se les siguen al adolescente sancionado XXXXX, y conforme a lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por expresa remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ordena la acumulación de las referidas causas, seguidas ante este Tribunal y antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Este Tribunal observa que;

La causa N° RP01-D-2005-000247, ingreso en este Despacho en fecha 15-11-2005, (folio 171, 1era pieza), proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la representación fiscal la imposición de una medida cautelar.

En fecha 18-12-2007, (folio 203, 1era pieza), el Juzgado Accidental de Juicio, dictó sentencia en la que sanciono al adolescente XXXXXXX, a un (01) año de regla de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 13-05-2008, (folio 02, 2da pieza), este Juzgado celebro audiencia en el que modifico el contenido de la sanción y lo sometió a la medida de libertad asistida por el lapso que le faltaba por cumplir once (11) meses, veintiocho (28) días, consistiendo la misma en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentándose mensualmente.

Así mismo se observa que a la causa N° RP01-D-2009-000009, se le dio entrada en este despacho en fecha 15-09-2009, (folio 24, 1era pieza), proveniente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Representación Fiscal la detención para comparecer a la audiencia preliminar del adolescente XXXXXX.

En fecha 22-04-2009, (folio 134, 1era pieza), el Juzgado Segundo de Control, en audiencia preliminar dictó sentencia en la que sanciono al adolescente XXXXXXX, a la medida de dos (02) años de privación de libertad, de conformidad con los artículos 578 literales "a" y "f"; 583, 620 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por su participación en la comisión del delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXz.

En fecha 03-06-2010, (folio 94, 2da pieza), este Juzgado efectúa revisión de la sanción impuesta al adolescente XXXXX, en su lugar sustituye la privación de libertad por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea por el resto del tiempo que le falta por cumplir el cual es siete (07) meses, ocho (08) días, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO

Las referidas causas contienen decisiones dictadas, en contra de una misma persona, es decir en contra del adolescente XXXXXXXXX quien fue sancionado por su participación en los delitos contra el Orden Público y contra las personas.

TERCERO

Revisadas las causas se observa que conforme al artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, es aplicable en materia de adolescente en conflicto con la Ley Penal, el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que: “… Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de: ... 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona; …”.

Del contenido del artículo señalado, se desprende que cuando a una misma persona, le han sido dictadas sentencias condenatorias en procesos distintos, dichas causas deben ser acumuladas, por el Juez de Ejecución y toda vez, que el adolescente de autos, en las referidas causas quedó sancionado en la causa N° RP01-D-2005-000247, a cumplir la medida de libertad asistida, de manera simultánea por el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, por su participación en el delito de porte ilícito de arma de fuego, y en la causa N° RP01-D-2009-000009, a cumplir las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, por el lapso de siete (07) meses, ocho (08) días, por su participación en el delito de homicidio intencional en grado de frustración; es por lo antes explanado que lo procedente y ajustado a derecho, es ordenar la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo y así debe declara.

CUARTO

En base a los expuesto este Juzgado declarada ordena la acumulación de las causas N° RP01-D-2005-000247 y N° RP01-D-2009-000009, que se les sigue al adolescente XXXXXXXX, por su participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego y homicidio intencional en grado de frustración.

De la revisión de las actas se observa que una vez acordada la acumulación, se pasa a revisar el cumplimiento de la sanción y el adolescente de autos en la causa N° RP01-D-2005-000247, le faltaba por cumplir de la medida de libertad asistida, el lapso de once (11) meses y veintiocho (28) días, consistente en que el adolescente se incorpore al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, presentándose mensualmente.

En relación a la causa N° RP01-D-2009-000009, fue sometido a las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, debiendo cumplir las mismas en forma simultánea por el resto del tiempo que le falta por cumplir el cual es siete (07) meses, ocho (08) días, consistiendo las mismas en; 1) Presentarse mensualmente ante el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a objeto de participar en los programas que lleva dicha institución. 2) Incorporarse al Sistema Educativo y/o Laboral, faltándole por cumplir el lapso de siete (07) meses, ocho (08) días.

Es por ello que lo procedente y ajustado a Derecho, ordena la acumulación de las citadas causas en una sola; conforme a las previsiones del señalado artículo y así se declara, ahora bien, por cuanto se observa, que ambas sanciones pueden cumplirse de manera simultánea, dejando claro que en relación a la medida de libertad asistida es por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, y en cuanto a la sanción de regla de conducta será por el lapso siete (07) meses y ocho (08) días.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ORDENA ACUMULAR las causas identificadas con la numeración RP01-D-2005-000247 y N° RP01-D-2009-000009, que se le sigue al adolescente XXXXXXX, por su participación en los delitos de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por el delito de homicidio intencional en grado de frustración, previsto en los artículos 405 del código penal en concordancia con el segundo aparte del artículo 80 ejusdem, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX, vigente para la época delictiva. Es por ello que la causa N° RP01-D-2009-000009, se acumula a la N° RP01-D-2005-000247; confórmese una misma foliatura y prosígase en orden correlativo, todo ello, de acuerdo a lo pautado en el ordinal 2º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y por cuanto la causa N° RP01-D-2009-000009, contiene dos (02) piezas, este Tribunal a los fines de un mejor manejo de las mismas, ordena cerrar la 2da pieza mediante auto de cierre, el cual constara de veintisiete (27) folios útiles.

Librese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que las causas RP01-D-2009-000009 y RP01-D-2005-000247; seguida al adolescente XXXXXXXX, fueron acumuladas, por lo que en lo adelante, continuara vigente el asunto N° RP01-D-2005-000247. Así mismo que, la sanción que deberá cumplir el adolescente es la medida de libertad asistida por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, y en cuanto a la sanción de regla de conducta será por el lapso siete (07) meses y ocho (08) días.

Librese boleta de citación al sancionado XXXXXXX, en la que se le informe que las causas RP01-D-2005-000247 y RP01-D-2009-000009; fueron acumuladas, por lo que en lo adelante, continuara vigente el asunto N° RP01-D-2005-000247 y que la sanción que deberá cumplir es la de libertad asistida por el lapso de un (01) año y ocho (08) meses, y en cuanto a la sanción de regla de conducta será por el lapso siete (07) meses y ocho (08) días.

Termínese la causa N° RP01-D-2009-000009, motivado a la acumulación realizada en la presente causa. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. M.C.S.M.

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