Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000287

ASUNTO : RP01-D-2007-000287

CEASIÓN DE MEDIDA DE L.A.

Realizada como ha sido la audiencia oral de imposición de la Orden de Captura dictada por este Tribunal, en la presente causa seguida al joven adulto XXXXXXXX; por la comisión de los delitos de EL DELITO DE ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE A MANO ARMADA, tipificados en los artículos 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX, se observa:

DECLARACIÓN DEL SANCIOPNADO

Se le otorga el derecho de palabra al sancionado previo imposición del precepto constitucional, quien expuso: Yo esto cumpliendo con las presentaciones, yo trabajo con mi papá, por hay de pintor.

SOLICITUD DE LA DEFENSA

La abg. B.P., en su carácter de Defensora Pública, expuso: Solicito a este tribunal de sin efecto la orden de captura emanada del Juzgado Primero de Control de la sección de adolescente en fecha 06-11-2007, igualmente solicito oficie al CICPC a los fines y que el nombre de mi representado sea borrada del sistema de identificación policial, así mismo solicito se ordene la .libertad del mismo desde esta sala una vez realizada la audiencia que nos ocupa y a demás en virtud que mi representado ha estado privado de su libertad por algunos días solicito a este tribunal realice un computo de la sanción impuesta de conformidad con el articulo 482 del COPP aplicable por remisión expresa del articulo 537 de la LOPNNA.

EXPOSICIÓN FISCAL

La fiscal del Ministerio Público Abg. C.E.H., expuso: “ El Ministerio público no se opone a que se deje sin efecto la Orden de Captura del ciudadano sancionado, tampoco se opone a que se le de su libertad igualmente le solicito al tribunal que haga un computo actualizado, y si el tribunal observa que el mismo ha cumplido con la l.a. acuerde el cese de esa medida, igualmente le solicito al tribunal que si el adolescente no ha cumplido con las reglas de conducta debe instarlo a que este consigne a este tribunal constancia de trabajo o de estudio bien detallada al ingreso de la actividad laboral y educacional esto con la finalidad de que acredite el cumplimiento de los reglas de conducta.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oído lo manifestado por las partes este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 08-04-2008, (folio 164 al 167 de la primera pieza), el Tribunal en Función de control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, lo sancionó a cumplir la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito de delito de robo agravado 458 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano XXXXXXX.. Posteriormente en fecha 28-04-2008, (folio 03 al 07 de la 2da pieza), este Juzgado dictó auto de ejecución. SEGUNDO: de las revisión de las actuaciones se observa que efectivamente cursan en las actuaciones Orden de Captura en contra del referido sancionado de fecha 06-11-2007, en la presente causa como consecuencia de la evadió del sitio donde cumplía la sanción. Siendo capturado el mismo en fecha 14-03-2008 permaneciendo recluido y se le realizó la audiencia preliminar correspondiente, no evidenciándose de las actuaciones que se allá dejado sin efecto la orden de captura librada en su contra y posteriormente TERCERO: En fecha 12-01-2009, el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, Reviso la medida de privación de libertad y la sustituyo por reglas de conducta y l.a., dichas medidas tendrán una duración un (01) año y doce (12) días de conformidad con los artículo 624 y 626 de la referida Ley, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea, observándose que el joven inician la medida de reglas de conducta en fecha 13-01-2009, lo que ha venido haciendo cabalmente hasta la presente fecha dando así cumplimiento a la Medida de L.A. que le fue impuesta y en relación a la medida de Reglas de conducta le falta por cumplir la misma por cuanto no ha consignado constancia de estudio o trabajo que acredite el cumplimiento de la misma. CUARTO: En esta misma fecha, se recibieron actuaciones procesales relacionadas con la detención del ciudadano XXXXXXX, provenientes del CICPC, por orden de Aprehensión que fuere dictada en la presente causa en fecha 06-11-208 la cual no fue dejada sin efecto en su debida oportunidad legal toda vez que el joven fue aprehendido el 14-03-2008 y se le siguió el proceso correspondiente hasta el punto de sancionarlo y se encuentra cumpliendo con la sanción impuesta por el Tribunal en la presente causa. CUARTO: Por cuanto se observa que el sancionado cumple con la sanción impuesta y dado que la captura se materializó y el joven cumple medida no privativa de libertad y no fue aprendida en la comisión de nuevo delito, es por lo que se evidencia que el sancionado se encuentra privado de su libertad ilegítimamente, por lo que lo procedente es resarcir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado y de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad. Así mismo en virtud que ha cumplido la totalidad de la Medida de L.a. es por lo que se decreta el cese de la misma de conformidad con los establecido en el articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia no deberá acudir mas ante el SAPINAES y cumplir con la medida de Reglas de Conducta. De igual manera es procedente dejar sin efecto la Orden de Captura Librada en su contra y que sea desincorporado del SIPOL. Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: A) Decreta el cese de la misma de conformidad con los establecido en el articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia no deberá acudir mas ante el SAPINAES, B).- ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano XXXXXXXXX C).- Se ordena dejar sin efecto la audiencia fijada para el 10-03-2010 y se otorga un plazo de treinta días para que el sancionado consigne constancia de trabajo actualizada con fecha de inicio a los fines que acredite el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta. D).- Se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura Librada en su contra en fecha 06-11-2008, por la presente causa y que sea desincorporado del SIPOL. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio al CICPC, a los fines que sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano XXXXXXX, remitiéndole anexo copia del auto. Líbrese oficio al SAPINAES a los fines de infórmale que se decreto el cese de la medida de l.a. que cumplía el sancionado. Líbrese boleta de Libertad. Los presentes quedan notificados de conformidad con el artículo 175 del COPP, toda vez que la decisión se dicto en sala en su presencia. Cúmplase.

Así se decide en Cumaná, a los Doce (12) días del mes de Febrero de 2010.

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. YOMARI FIGUERAS

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO,

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