Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000163

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CESACIÓN DE MEDIDA

Vistos los escritos consignados por la Dra. M.G. en su carácter de Defensora de la sancionada xxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, quien quedó obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en culminar estudios de asistente de educación inicial en la institución SEVENCA academia cuya dirección es calle independencia, edificio palacio negro segundo pico, Carúpano, la cual deberá presentar constancia de estudios bimensual (cada dos meses); donde consigna constancia de estudio y solicita la practica de cómputo en la causa , en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente, observa:

PRIMERO

Que la adolescente xxxxxxxx, fue sancionada por su participación en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxx, a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en culminar estudios de asistente de educación inicial en la institución SEVENCA academia cuya dirección es calle independencia, edificio palacio negro segundo pico, Carúpano;.

SEGUNDO

Que la adolescente xxxxxxx, no estuvo detenido por la presente causa, por lo que le falta por cumplir la totalidad de la misma es decir REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES.

TERCERO

En relación a la sanción de reglas de conducta se evidencia en las actuaciones constancia de estudio que acredita que la sancionada actualmente se encuentra realizando el curso de asistente de educación inicial en la institución SEVENCA academia cuya dirección es calle independencia, edificio palacio negro segundo piso, el cual inició en el mes de marzo de 2009, por lo que ha cumplido con la sanción que le fue impuesta en su totalidad.

CUARTO

De lo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se ha mantenido estudiando a fin de contribuir a su desarrollo profesional, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas y si la sancionada xxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta en las condiciones que le fue impuesta, es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA,.

CUARTO

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, se Decreta el cese de las medida de REGLAS DE CONDUCTA que fuere impuesta a la sancionada xxxxxxxx; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano xxxxxxxx, quien quedó obligada a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, consistente en culminar estudios de asistente de educación inicial en la institución SEVENCA, por cumplimiento de las mismas.-

Notifíquese a las partes, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses venía cumpliendo la sancionada xxxxxxx conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA.

Infórmese al sancionado que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decreto el cese de la medida de reglas de conducta que por el lapso de seis meses que venía cumpliendo conforme a los artículos 645 y 647 literal H de la LOPNNA. Librese boletas y oficios a que hubiere lugar. Cúmplase

Y así se declara, en Cumaná, a los once (11) días del mes de febrero de 2009.

Juez De Ejecución Secc.Adolesc,

Abg. Yomari Figueras Mendoza

La Secretaria.

Abg. Mileine Guacuto

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