Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoModificacion De Medida Cautelar

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000175

REVISIÓN: MODIFICACIÓN DE MEDIDA

Vista la solicitud formulada por la Dra. M.G., en su carácter de defensora del sancionad XXXXXX; por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX, donde pide la revisión y consecuentemente la modificación de la medida de reglas de conducta de su auspiciado, para decidir se observa:

Primero

El ciudadano XXXX, en fecha 03/06/08 fue sancionado por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, a dos (02) años de privación de libertad, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXX

Segundo

El adolescente XXXX, estuvo privado de su libertad por el lapso de nueve (09) meses y cinco (05) faltándole por cumplir para el día 30-01-09, fecha en que se revisó la medida privativa de libertad un (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días.

Tercero

Que la sustitución de la medida fue por reglas de conducta y l.a. consistiendo las mismas en que el adolescente se incorpore al Sistema Educativo y/o laboral, y se incorpore al programa de L.a. dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, dichas medidas tendrán una duración del resto de la sanción que le falta por cumplir, y deberán cumplirse en forma simultanea.

Cuarto

Que el sancionado inició el cumplimiento de la medida de l.a. en el mes de febrero de 2009, habiendo cumplido tal como se evidencia a los folios 185,188 al 195 ,205,211 al 213,215,217,hasta el mes de mayo, reincorporándose el mes de octubre por lo que ha cumplido cinco (05) meses de la medida, faltándole por cumplir nueve (09) meses y veintisiete (27) días de la misma. En Cuanto a la medida de reglas de conducta le faltaría por cumplir la totalidad, toda vez que no hay constancia de su cumplimiento.

Quinto

Que en razón de la solicitud de la defensa de modificación de las reglas de conducta de estudiar por prestar servicio militar y dado que la finalidad de la sanción es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y en el presente caso el joven realiza una actividad que es obligatoria para la defensa de la nación y no se encuentra ocioso considera esta juzgadora, que tal y como lo solicitara la defensora pública, debe revisarse y modificarse el contenido de la sanción que le fuera impuesta, la cual era de realizar actividad educativa o laboral; por la de mantenerse cumpliendo servicio militar, debiendo informar periódicamente a este Juzgado sobre la permanencia en dicha actividad y desde cuando la ejerce. Así mismo visto que el sancionado no le es fácil presentarse semanalmente al SAPINAES, al programa l.a., por el cumplimiento de servicio militar, lo hará a cada mes. Ello, de conformidad con el artículo 647 literal “E” de la LOPNA.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Se declara Con Lugar lo solicitado por la Defensa y en tal sentido, se REVISA Y SE MODIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA y L.A., previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que cumple el sancionado XXXXX por la comisión del delito de robo agravado, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano XXXX; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia deberá presentarse una vez al Mes al SAPINAES, a recibir orientaciones por el resto de la sanción que le falta por cumplir a saber nueve meses y veinticinco días y cumplir la medida de reglas de conducta a través de la prestación del servicio militar, debiendo informar desde cuando realiza tal actividad a través de constancia que así lo certifique.

Líbrese oficio a la Directora del Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, a los fines de informarle que el sancionado XXXX, deberá acudir a esa Institución una vez al mes por el lapso que le falta por cumplir, es decir nueve meses y veinticinco días. Notifíquese alas partes. Librese boleta informativa al sancionado en el que se le haga saber que deberá acudir al SAPINAES una vez al mes por el lapso que le falta por cumplir, es decir nueve meses y veinticinco días y en relación a las reglas de conducta, de la cual le falta por cumplir (01) año, dos (02) meses y veinticinco (25) días, las deberá cumplir prestando servicio militar, lo cual debe informar a este Juzgado y desde cuando ejerce esta actividad. Cúmplase. Librese boletas y oficio. Así se decide en Cumaná, a los veinte (20) días del mes de noviembre de 2009.

Juez De Ejecución Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras Mendoza.

La secretaria

Abg. Mileine Guacuto

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