Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000316

DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Vista el acta administrativa de fecha 09-11-2009 donde se acordó efectuar cómputo en la presente cauda, por auto separado y toda vez que el sancionado xxxxxx; quedó obligado a cumplir la medida de reglas de conducta por el lapso de seis meses por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; siendo consignada por su representante legal constancia de que el mismo presta servicio militar , en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:

Primero

Que el sancionado xxxxxxxxx, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de seis (06) meses, de la sanción consistente; en realizar cursos en áreas de su interés y/o culminar sus estudios, así como realizar actividad laboral que coadyuven a su crecimiento personal; se le insta, además, a no incurrir en hechos similares a los que dieron lugar al presente proceso.

Segundo

Que el adolescente xxxxxxxx, estuvo detenido desde el día 29-10-2007, hasta el día 30-10-2007 (folio 26, 1era pieza), por lo que estuvo detenido, un (01) día, tiempo este que se resta al de la sanción impuesta es decir que le falta por cumplir el lapso de cinco (05) meses y veintinueve (29) días, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

Tercero

Que el sancionado xxxxxxx, a través de su representante legal presentó constancia expedida por el Comandante de la CIA DE TROPAS DE APOYO DE LA ESCUELA DE OPERACIONES ESPECIALES G/D NADRÉS ROJAS DEL FUERTE COCOLLAR, de fecha 07-11-2009 que acredita que el sancionado presta servidio militar en esa Institución Castrense, desde el mes de mayo de 2009 y que realiza curso de operaciones especiales Caribe 14-09, es decir por un periodo de siete (07) meses, lo que evidencia que el sancionado ha cumplido con creces la sanción impuesta

Cuarto

Que del cómputo anterior se desprende que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se insertó en el servicio militar a los fines de mejorar su estilo de vida y dentro del mismo realiza cursos, y que si bien no llegó a ser impuesto del auto de ejecución, no es menos cierto que el mismo se mantuvo atento al cumplimiento de la medida, tal como se lo ordenó el Tribunal de Control en su oportunidad y cumplió con la misma, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado xxxxxxx, cumplió con la medida de reglas de conducta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado xxxxxx a quien se sancionó SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, estuvo detenido un (1) día, faltándole por cumplir Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, Cumpliendo la medida hasta la presente, por el lapso de SIETE (07) MESES por lo que cumplió con creces la sanción. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado xxxxxxxxx; por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano;, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. En razón de la presente decisión se deja sin efecto la audiencia pautada para el día 13-1109 en la presente causa.Librese boleta de notificación a las partes, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Librese boleta informativa al sancionado, en la que se le haga saber que se decretó el cese de la medida de reglas de conducta que debía cumplir en la presente causa, por cumplimiento de la misma. Librese boletas y oficios si fuere necesario. Cúmplase. Y Así se decide en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de noviembre de 2009.

LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

Abg. Yomari Figueras Mendoza

LA SECRETARIA

Abg. Mileine Guacuto

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