Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoMedida Cautelar De Presentación

Cumaná, 24 de Septiembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000364

ASUNTO : RP01-D-2010-000364

JUEZ: ABG. Z.V.D.M.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.T.G.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. M.G.E.

IMPUTADA: XXXXXXXXXX

VÌCTIMA: XXXXXXXXXX

DELITO: LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

SECRETARIA: ABG. I.F.B.

Realizada como ha sido en el día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa N° RP01-D-2010-000364, seguida a la adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX.

Se verificó la presencia de las partes, y se dejó constancia que comparecieron la Abg. M.G.E., quien regenta la Defensoría Pública N° 1 de la Sección Penal de Adolescentes, la cual se encuentra de guardia en el día de hoy; la Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. M.T.G.M.; la imputada de autos, previo traslado desde el IAPES.

Se dio inicio a la Audiencia, imponiendo a la adolescente de sus derechos como imputado, del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando no tener abogado, por lo que el Tribunal le designó a la Defensora Pública Abg. M.G.E., quien estando presente en Sala, aceptó el cargo recaído en su persona.

Se impuso a la adolescente del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Se le concedió la palabra a la FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien expuso: “Coloco a su disposición, a los fines que sea individualizada como imputada, a la adolescente XXXXXXXXXX, exponiendo las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos y la manera en que fue aprehendida la imputada de autos, cuando en fecha 23-09-2010, la ciudadana XXXXXXXXXX, en compañía de la adolescente XXXXXXXXXX, víctima en la presente causa, interpuso denuncia por ante el IAPES de la región policial N° 2 de Casanay, manifestando que en esa misma fecha, siendo las 12:50 p.m., cuando iba para su casa, recibió una llamada de parte de XXXXXXXXXX, quien le dijo que corriera, porque estaban matando a su hija, ella se regresó al lugar y pudo ver que su hija estaba casi desnuda. Por lo que en este acto solicito, de conformidad con el artículo 582, literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se le imponga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD. Igualmente solicito, se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia y se remitan las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Es todo”.

DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

Una vez oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Público, la Juez impuso a la adolescente de sus derechos y garantías legales y constitucionales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 8 del Pacto de San J.d.C.R., y de la garantía constitucional prevista en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional que la exime de declarar en causa propia y si desea declarar lo puede hacer sin juramento, ni coacción, manifestando la adolescente haber entendido, querer declarar y en consecuencia, expuso: “ese problema vino fue por mi hermana mayor, la niña iba pasando por el frente de la casa y ella le mandó a decir con la otra niña pequeña que el niñito necesitaba leche y ella se molestó y le dijo un poco de groserías y le dijo un poco de groserías a mi mamá y fue cuando yo salí y la defendí. Es todo”.

ARGUMENTOS DE LA DEFENSA

Se le concedió el derecho de palabra a la DEFENSORA PÚBLICA, quien manifestó: “Revisadas las actuaciones presentadas el día de hoy, por parte de la representación fiscal, la defensa no tiene objeción alguna en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad, toda vez que el delito que se le ha imputado no amerita como sanción la privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo literal “a” del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que solicito su inmediata libertad. Igualmente solicito que el régimen de presentaciones se cumpla por ante el comando policial más cercano a su domicilio. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

PRIMERO

De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, por cuanto los mismos ocurrieron en fecha 23-09-2010, cuando la ciudadana XXXXXXXXXX, en compañía de la adolescente XXXXXXXXXX, víctima en la presente causa, interpuso denuncia por ante el IAPES de la región policial N° 2 de Casanay, manifestando que en esa misma fecha, siendo las 12:50 p.m., cuando iba para su casa, recibió una llamada de parte de XXXXXXXXXX, quien le dijo que corriera, porque estaban matando a su hija, ella se regresó al lugar y pudo ver que su hija estaba casi desnuda.

SEGUNDO

igualmente se observa, que al folio 1 cursa acta de denuncia interpuesta por la representante de la víctima de autos, quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos, señalando a la adolescente de autos, como la persona que agredió físicamente a su hija. Todo lo cual, hace presumir la comisión del hecho punible y la participación de la imputada de autos en el mismo. Al folio 2, cursa acta de entrevista a la ciudadana XXXXXXXXXX, testigo de los hechos. Al folio 3, cursa acta de procedimiento de la presente causa, la cual fuera suscrita por funcionarios adscritos al IAPES. Así mismo, cursa de las actuaciones complementarias presentadas por la fiscal del ministerio público, el examen médico legal practicado a la víctima, el cual arrojó como resultado contusión escoriada pequeña en región antero-derecha del cuello, región interescapular, hemotórax anterior y en región palmar derecha, ameritando un tiempo de curación e incapacidad de 7 días.

TERCERO

Que estamos en presencia de uno de los delitos que no amerita como sanción privación de libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto a la solicitud de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se califique la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, y remita las actuaciones la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; se decreta la aprehensión de la adolescente en flagrancia y se acuerda lo solicitado, referente a que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario y así mismo, se acuerda remitir la presente causa, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

QUINTO

Considera esta Juzgadora, que hay suficientes elementos para imponer de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a la adolescente XXXXXXXXXX, tal y como fue solicitado por la representante del Ministerio Público, a lo cual no presentó objeción la defensa, en virtud de los elementos indicados en los particulares anteriores. En virtud de todo lo antes señalado, este Tribunal considera pertinente DECLARAR CON LUGAR lo solicitado por la Representante del Ministerio Público y en consecuencia, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente XXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el puesto policial de Casanay; y se le prohíbe comunicarse con la víctima y sus familiares. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de la adolescente XXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 416 en concordancia con el 424 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana XXXXXXXXXX; de conformidad con el artículo 582 literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentarse cada quince (15) días por ante el puesto policial de Casanay; y se le prohíbe comunicarse con la víctima y sus familiares; así mismo, se le impone la obligación de acudir a los llamados efectuados por los órganos jurisdiccionales, llámese Fiscalía del Ministerio Público, Tribunal o Defensoría Pública. Se otorga la libertad de la imputada de autos desde esta misma Sala de audiencias. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 582 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y oficio al Director del IAPES. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,

ABG. Z.V.D.M.

LA SECRETARIA,

ABG. I.F.B.

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