Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 30 de Junio de 2009

Fecha de Resolución30 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000097

DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Vista el acta de fecha 29-06-2009 donde se acordó efectuar cómputo en la presente cauda, por auto separado y toda vez que el sancionado XXXX; quien fue sancionado por el lapso de un (01) año a regla de conducta, por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano; consignó constancia de trabajo que da veracidad de estar realizando actividad laboral, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley adolescente pasa a realizar el siguiente computo conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y 479 del Código orgánico procesal penal, en razón de ello se observa:

Primero

Que el sancionado XXXX, debe cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, de la sanción la cual consistió en culminar sus estudios, o bien realizar cursos de su interés que coadyuven a adquirir alguna destreza para su desarrollo integral y superación personal.

Segundo

Que el adolescente XXXX estuvo detenido desde el día 10-04-2007, hasta el 11-04-2007, por lo que estuvo detenido un (01) día y fué sancionado a cumplir el lapso de un (01) año de regla de conducta, por lo que le falta por cumplir el lapso de once (11) meses y veintinueve (29) días, restándole de la totalidad de la sanción el día que estuvieron detenidas, a tenor de lo previsto en el artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.

Tercero

Que el sancionado XXX, se le efectuó cómputo de la sanción en fecha 21 de abril de 2008, donde se determinó que al sancionado le faltaba por cumplir cinco (05) meses y veintisiete días de la sanción, tomando en consideración las constancias de estudios consignadas hasta el 28-02-08. Posteriormente en fechas 06-05-2008 y 10-07 -2008 y que se puede evidenciar a los folios 161, 164 de la 1era pieza de la presente causa, constancias de estudio expedida por la U.E.A. Colegio Ciudad de Porlamar, en la que dejan constancia que el adolescente XXXXX, ha sido alumno regular de dicha Institución en la de educación básica cursando el noveno semestre desde el 14 de marzo hasta el 31 de julio de 2008, es decir por un periodo de cuatro meses y dieciséis días. Consignó el día de la audiencia constancia que lo acredita como personal operativo de la Empresa Promotora metropolitana de rest.25.C.A (KFC), en el CC Sambil de Margarita desde el 19 de abril de 2009, por lo que lleva un periodo trabajado de dos meses y diez días, que sumados al anterior da un total de actividad educativa y laboral de seis meses y veintiséis y si observamos que faltaba por cumplir cinco meses y veintisiete días, el sancionado ha cumplido con creces la sanción impuesta

Cuarto

Que del cómputo anterior se desprende e que el sancionado ha entendido el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción impuesta durante el lapso de la misma se mantuvo ocupado cursando estudios, cursos y más allá de su sanción también realizó actividades laborales para su sustento y el de su grupo , familiar, alcanzando así la finalidad educativa de este Proceso por lo que si el sancionado XXXX, cumplió con la medida de reglas de conducta es procedente decretar el cese de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.

Quinto

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al XXXXX a quien se sancionó UN AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, estuvo detenido un (1) día, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cumpliendo la medida hasta la presente, por el lapso de UN (1) AÑO Y UN (01) MES por lo que cumplió con creces la sanción. B) Se decreta el cese de la medida de REGLAS DE CONDUCTA al sancionado XXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto en el artículo 272 del Código Penal Vigente, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas, concatenado con el 645 ejusdem. C) La presente decisión se dicta con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Así se decide en Cumaná, a los treinta (30) días del mes de junio de 2009.

LA JUEZDE EJECUCIÓN ADOLESCENTES

Abg. Yomari Figueras Mendoza

LA SECRETARIA

Abg. Maria Victoria Aguilar

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