Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoCesacion De Medida Adolescentes

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2006-000166

DECISIÓN EFECTUANDO CÓMPUTO Y SE DECRETA CESACIÓN DE MEDIDA

Recibido en este despacho el escrito presentado por la Abg. B.P., en su carácter de Defensora Pública Penal del adolescente sancionado a la adolescente XXXXXXXXX; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Correspectividad, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de de la ciudadana XXX, donde solicita cómputo actualizado de la sanción conforme al artículo 482 del COPP y revisadas las actuaciones se observa que ha transcurrido el tiempo y han consignado diversas constancias, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:

PRIMERO

En fecha 04-07-2007, (folio 53, 4ta pieza) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, sancionó al adolescente XXX, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y seis (6) meses, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Correspectividad, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de de la ciudadana XXX. Posteriormente en fecha 27-09-2007, (folio 177, 4ta pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 24-10-2007, (folio 208, 4ta pieza).

SEGUNDO

En fecha 14-01-2008, (folio 17, 5ta pieza) este Tribunal realiza audiencia en la que revisa y sustituye la privación de libertad por las medidas de libertad asistida y regla de conducta, por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días, consistiendo dicha sanción en que el adolescente se incorpore al sistema educativo y/o laboral, al programa de Libertad asistida dictado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre.

TERCERO

De la revisión de las actas se observa que el sancionado XXXX, ha cumplido con la medida de libertad asistida, por cuanto a los folio 63, 89,91,104 y 113 de la 5ta pieza cursan constancia del control que lleva el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescentes del Estado Sucre, del programa de libertad asistida, del que se desprende que el adolescente ha acudido a las entrevistas; entre los meses de enero y septiembre, exceptuando el mes de junio y que acudió los meses de enero a abril, que hacen plazo total de doce (12) meses, a recibir la asistencia y orientación a través del programa de libertad asistida, lo cual indica que cumplió a cabalidad con la sanción que le fue impuesta, toda vez que el mismo debía cumplir la medida por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días ;

En relación a la sanción de regla de conducta, observa que cursa constancia de trabajo al folio 111 de la quinta pieza, de fecha 13 de mayo de 2009, expedida por el Ciudadano J.L.L., en su carácter de presidente de la Empresa de Construcciones y Reparaciones Navales FAYRENCA, donde se evidencia que el sancionado ha laborado en dicha empresa desde el 13 de mayo de 2009, como Ayudante de Soldadura, por lo que ha laborado por el lapso de un año, lo cual indica que cumplió a cabalidad con la sanción que le fue impuesta, toda vez que el mismo debía cumplir la medida por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) días días. Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En razón del computo anterior, si el sancionado XXXX, cumplió con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta tal como se evidencia en el expediente y como era su obligación, alcanzando el fin último de la sanción, que es su reinserción social y que el mismo entienda que su conducta le generó una responsabilidad, es procedente decretar el cese de las mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 646 y 647 literal h de la LOPNNA, donde se le otorga al Juez de Ejecución facultades para hacer cesar las medidas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : A) Declara efectuado cómputo de conformidad con el artículo 482 del COPP en la presente causa seguida al sancionado XXXX, a quien se sancionó por 2 años y seis meses de privación, de lo cual cumplió privado un (01) año seis (seis) meses y cinco (05) días y se sustituyó la misma por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de once (11) meses y veinticinco (25) que los cumplió sometido al programa de libertad asistida y realizando actividad laboral. B) Se decreta el cese de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por cumplimiento de las mismas al sancionado XXXXX, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado en Grado de Correspectividad, tipificado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de de la ciudadana XXX. C) La presente decisión se dicta de conformidad con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645, 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.

Como consecuencia de la presente decisión se deja sin efecto la audiencia de acreditación pautada para el día 27-07-09 a las 8:30 am en la presente causa.

Librese oficio al Director del SAPINAES, informando del cese de la medida de libertad asistida. Librese boleta de notificación a las partes y al sancionado, en la que se les informe la parte dispositiva de la presente decisión. Firme la decisión, remítase en su oportunidad legal para su Archivo definitivo. Así se decide en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de junio de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.V.A.G.

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