Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoModificación De Medidas

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000161

REVISIÓN: MODIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE MEDIDA

Visto el escrito presentado por la Dra. M.G. en su carácter de defensora del sancionado, quien está obligado a cumplir las medidas de l.a. por el lapso de un año y servicios a la comunidad por el lapso de tres meses de manera sucesiva, donde solicita al Tribunal, revise y estudie la posibilidad que la medida de servicios a la comunidad que debe cumplir el sancionado sea de manera y no sucesiva como le fue impuesta por el tribunal de Control del Estado Aragua, por lo que para decidir se observa:

PRIMERO

Que al sancionado XXXXX, se le dictó sentencia en fecha 12 de marzo de 2009 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, mediante la cual quedó obligado a cumplir la medida de l.a. por el lapso de un (01) año, y servicios a la comunidad de manera sucesiva por la comisión del delito de robo agravado en grado de complicidad tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana A.P., siendo ejecutada la misma el 28 de abril de 2009 e impuesto el 10 de junio de 2009, por este Tribunal de ejecución.

SEGUNDO

Que el sancionado XXXX, estuvo detenido desde el día 03-01-09 al 19-01-09, estuvo detenido dieciséis días, faltándole por cumplir once (11) meses y catorce días (14) días de la medida de l.a. .

TERCERO

Que el sancionado XXXX, inició el cumplimiento de la medida de l.a. el 11 de junio de 2009

CUARTO

Que dado que la finalidad de la sanción es que el adolescente se mantenga ocupado y si bien es cierto que el sancionado dio inicio a la medida de l.a. y no le perjudica que cumpla con su actividad comunitaria como bien le fuere impuesta; aunado al hecho que lo que se busca con la ejecución de las sanciones es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y que este cumpla con la sanción entendiendo que la ilicitud de su conducta conlleva una responsabilidad, de igual manera respetando su derecho como sancionado a hacer solicitudes ante el Juez de Ejecución considera quien suscribe, que es procedente la solicitud de la defensa y en consecuencia modificar el cumplimiento de la medida de Servicios a La comunidad impuesta al joven XXXXX , ya que en vez de cumplirla en forma sucesiva, la cumpla simultáneamente con la de l.a., conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literales “E” y “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; toda vez que esperar cumplir una sanción para iniciar otra no está cumpliendo con los objetivos para los cuales fue impuesta, pues el sancionado debe realizar la actividad comunitaria en los Bomberos a los fines que aprenda un oficio que coadyuve a su formación integral y dado que lo que se pretende en este caso es que el adolescente cumpla con la medida, en este sentido, lo procedente es modificar el cumplimiento de la sanción de Servicios a La comunidad y en consecuencia declarar con lugar lo solicitado por la defensa pública; consistiendo dicha sanción, en que el sancionado deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, en una jornada de tres horas, los días sábados, tomando en cuanta las aptitudes del adolescente, que no implique riesgo ni menoscabe su integridad por el lapso de tres meses, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal e y f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente LOPNNA Modifica el cumplimiento de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD que le fuera impuesta al sancionado XXXXX, por el lapso de tres meses, consistiendo la codicaciónen que la medida de servicios a la comunidad sea cumplida en forma simultanea con la de l.a. y no de manera sucesiva como le fue impuesta, por lo que el sancionado deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, en una jornada de tres horas, los días sábados, tomando en cuanta las aptitudes del adolescente, que no implique riesgo ni menoscabe su integridad, con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Se acuerda notificar a las partes y al sancionado, que este tribunal mediante decisión de esta misma fecha acordó que el sancionado XXXXX, cumpla la medida de servicios a la comunidad por el lapso de tres meses, que le fue impuesta por el Tribunal de Control del Estado Aragua, simultáneamente con la de L.A. y no de manera sucesiva, por lo que deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita en el Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, en una jornada de tres horas, los días sábados, tomando en cuanta las aptitudes del adolescente, que no implique riesgo ni menoscabe su integridad por el lapso de tres meses, tal con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Librese oficio al Comandante del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, Mayor J.L. informándole que este que este tribunal mediante decisión de esta misma fecha acordó que el sancionado XXXXX, cumpla la medida de servicios a la comunidad por el lapso de tres meses, en esa Institución a su cargo, por lo que deberá realizar tareas de interés general en forma gratuita en una jornada de tres horas, los días sábados, tomando en cuanta las aptitudes del adolescente, que no implique riesgo ni menoscabe su integridad por el lapso de tres meses, tal con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, debiendo informar mensualmente a este Tribunal sobre el cumplimiento de dicha medida. Cúmplase.Así se decide en Cumaná, a los diecisiete días del mes de junio de 2009.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN. SECC. ADOLESC,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.A.

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