Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 11 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteYomari Figuera Mendoza
ProcedimientoOrdena La Inmediata Libertad

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000237

ASUNTO : RP01-D-2005-000237

Recibidas como han sido en el día de hoy, actuaciones donde colocan a la orden de este Juzgado al adolescente xxxxxxxxxxxxxxx, se encuentra detenido en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, desde el 08-05-09, con motivo de la captura del mismo por estar siendo presuntamente requerido por este Tribunal y de la revisión de las actuaciones se observa:

PRIMERO

En fecha 22 de febrero de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en Función Mixto de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente, le libró orden captura con motivo de su evasión del Centro de Prisión preventiva Cumaná en fecha 07 DE FEBRERO DE 2006. Siendo capturado el mismo el día 05 -12-2007 y colocado a la orden del Tribunal de Juicio competente, efectuó el juicio oral y reservado y lo condenó a DOS AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por la comisión del delito de robo agravado en perjuicio del ciudadano T.S.A., previsto en el artículo 458 del Código Penal. Posteriormente en fecha 05-06-2008, este Juzgado dictó auto de ejecución, siendo impuestos del ejecútese y del computo de la sanción, en fecha 12-06-2008, donde se ordenó su reclusión en el Centro Socioeducativo Dr. A.O.d.C., a los fines de cumplir la sanción, otorgándole el control de la medida al Juez de Ejecución Carúpano. Sección Adolescentes.

SEGUNDO

En fecha 10-12-2008, el Tribunal de Ejecución de Adolescentes, le revisó la sanción de privación de libertad y se sustituye la medida de privación de libertad al ciudadano xxxxxxxxxxxx, por las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dichas medidas tendrán una duración ocho (08) meses de conformidad con los artículo 624 y 626 de la referida Ley, debiendo cumplir las mismas en forma simultanea.

TERCERO

De la revisión de las actuaciones se observa que la Juez de Juicio, no ordenó en su debida oportunidad dejar sin efecto orden de captura del sancionado, en virtud de la captura ocurrida en fecha 05-12-2007.

CUARTO

Por cuanto se observa que la orden de captura librada por el Tribunal de Juicio Adolescentes, en la presente causa el 22 de febrero de 2006, se materializó el 05-12-2007, aunado al hecho que el sancionado tiene fijada audiencia para el día 04 de junio de 2009 a las 2:00 de la lo procedente es dejar sin efecto la citada orden de captura y resarcir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad.

QUINTO

En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxx, quien se encuentra detenido en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, desde el 08-05-09. Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela..

Librese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxxx, quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión preventiva Cumaná, desde el 08-05-09, motivado a orden de captura de fecha 22-02-06 librada por el tribunal de Juicio Adolescentes, por la presente causa, en virtud que la misma se había materializado el 05-12-07 y no se dejó sin efecto la misma en su oportunidad legal. Librese oficio al CICPC, a los fines que sea desincorporado del sistema de solicitados al ciudadano xxxxxxxxxx. Librese boleta de Libertad, indicándole al sancionado que debe comparecer a la audiencia fijada para el 04 de junio de 2009 a las 2:00 de la tarde a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción. Cúmplase. Así se decide en Cumaná, a los once días del mes de mayo de 2009.

Abg. Yomari Figueras Mendoza

Juez de Ejecución

Sección Adolescentes

La Secretaria.

Abg. L.M.

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