Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteGilberto Carlos Figuera
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Cumaná, 05 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP01-D-2009-000113

JUEZ PROFESIONAL: Abg. G.C.F.R.

IMPUTADO: XXXXXXXXXXXXXX

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. C.E.H. Y M.T.G.M.

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO: ABG. J.E.N.

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por las Dras. C.E.H. y M.T.G., actuando en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Titular la primera y auxiliar la segunda, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara al adolescente XXXXXXXXXXXXa quien se le inició investigación por la presunta participación en un delito contra el Orden Público, como es el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente, y el artículo 9 de la ley Sobre armas y explosivos, debidamente asistido el adolescente por la Dra. M.G., en su carácter de Defensora Pública Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

La presente investigación se inicia mediante acta policial, cursante al folio 02, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), en la que dejan constancia que siendo aproximadamente las 11:30am, del día 20-04-2009, se encontraban en labores de patrullaje y en momentos que se encontraban por el Barrio la Trinidad específicamente en la calle principal lograron avistar a un ciudadano quien al notar la comisión policial trataba de esconder algún objeto entre sus ropas, procediendo a darle la voz de alto y al efectuarle la requisa correspondiente le incautaron en la parte delantera de su vestimenta, un arma de fuego de fabricación casera tipo CHOPO, envuelta de teipe de color negro, calibre 12 sin percutir, a quien le practicaron la detención quedando identificado como XXXXXXXXXXXXXXX Al folio 11 cursa Experticia de reconocimiento legal N° 204, de fecha 20-04-2009, practicada a un arma de fuego para uso individual, recibe el nombre de (chopo), escopeta de fabricación rudimentaria. Una concha de cartucho de proyectiles múltiples, elaborada en material sintético de color azul, en la que el experto señala que con las mismas se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, dependiendo de la zona anatómica del cuerpo comprometida, el efecto rasante o perforante producido por los proyectiles disparados con la misma y la violencia empleada si es utilizada atípicamente como objeto contundente.

SEGUNDO

La Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… Observa esta representación fiscal, una vez analizadas las actas procesales que conforman el presente expediente, en acatamiento a la Ley Adjetiva Penal, es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el arma de fuego incautada resultó ser: Para uso individual, portátil por su manipulación, recibe el nombre de CHOPO (escopeta), de fabricación rudimentaria, elaborada en metal color negro. Tal y como se refleja en la Experticia de Reconocimiento Legal N° 204, de fecha 20-04-2009, practicada por el funcionario KENZIE SOTILLO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Cumaná, Estado Sucre, donde se deja constancia que el arma incautada resultó ser CHOPO, y no está considerada como arma de fuego propiamente dicha, tal y como lo dispone el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos.

TERCERO

En el universo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto o autor tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, aunado a ello, es necesario que se dé la configuración de los demás elementos del delito; es decir que el objeto material encaje perfectamente tal y como lo pauta la ley, a los fines de que se configure la acción delictiva. Se evidencia del acta policial cursante al folio 02, que el arma de fuego que se incauto al adolescente de auto, no reúne las condiciones expresa que establece el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, es decir que si no están las características del arma incautada adecuada a la señaladas expresamente por la ley, no estamos en presencia de una comisión delictiva sino de un delito atípico, ya que el arma incautada presenta las siguientes características, un(01) arma de fuego del tipo chopo (escopeta), de fabricación rudimentaria, elaborada en metal color negro., características que fueron verificadas, por expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, observando la representación fiscal que motivado a estas particularidades estas armas no están contempladas dentro de las que señala el artículo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, es decir que ante la ausencia de elementos positivos, a los fines de configurar la comisión delictiva el hecho imputado al adolescente XXXXXXXXXXX, no es típico y no existe base legal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Es por ello que se declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por la Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXXXquien se le inició investigación por la presunta participación en un delito Contra el Orden Público, como es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Vigente; y el artículo 9 de la ley Sobre armas y explosivos, decisión que se fundamenta en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio al Archivo Central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las resultas de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Control

Abg. G.C.F.

El Secretario

Abg. José Eduardo Núñez

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