Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteArelys Gonzalez
ProcedimientoCaptura

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000015

ASUNTO : RP01-D-2007-000015

Visto el contenido del acta de diferimiento levantada en el día de hoy, en la que el funcionario Cabo Segundo V.V., adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, manifiesta que al dirigirse a la dirección del sancionado XXXXXXXXXXXXXXX; fue atendido por la señora C.M.G.; quien es tía del imputado y manifestó que el mismo se encuentra viviendo en la I.d.M.. Este Tribunal antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Que el día 23-01-07, se recibió ante este Juzgado la presente causa, seguida en contra del ciudadano XXXXXXXXXX, por el delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; procedente del Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta, en virtud de declinatoria de competencia. De la revisión de las actas se observa, que en fecha 26-09-2005, (folio 208, 2da pieza) el adolescente XXXXXXXXXX, fue sancionado por el Tribunal de Juicio del Estado Nueva Esparta, a cumplir el lapso de cinco (05) años, de privación de libertad por el delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXX.

SEGUNDO

En fecha 29-12-2006, (folio 29, 4ta pieza), realizó el Tribunal de ejecución de la sección adolescentes del Estado Nueva Esparta, audiencia de revisión de medida en la causa seguida al sancionado XXXXXXXXXX y se sustituyó la sanción de privación de libertad, por la de libertad asistida y reglas de conducta, contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por los lapsos de dos (02) años de libertad asistida y nueve (09) meses y doce (12) días de reglas de conducta.

TERCERO

En fecha 03-06-2008, (folio 124, 4ta pieza), este Tribunal efectuó cómputo y dejo plasmado que en relación a la sanción de libertad asistida le falta por cumplir el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y en cuanto a la medida de Reglas de Conducta, le falta por cumplir, el lapso de cinco (05) meses y doce (12) días. Cómputo que se toma en cuenta a objeto de establecer el compromiso del adolescente por cumplir la sanción impuesta y visto que el sancionado ha hecho caso omiso a los llamados realizados por este Despacho, aunado a que se ha ausentado indebidamente del lugar asignado para su residencia, es por lo que este Tribunal conforme al contenido del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que pauta; “... El adolescente que … se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia … será declarado en rebeldía y se ordenará … la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias…”. Es por ello que este Tribunal lo declara en rebeldía y en consecuencia, se ordene su ubicación y captura. Es de advertir que una vez capturado el adolescente deberá ser llevado a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná e informar de manera inmediata a este Despacho.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la ubicación y captura del sancionado XXXXXXX; quien fue sancionado por la comisión del delito de homicidio intencional, cometido en perjuicio del ciudadano XXXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Líbrese oficio y orden de captura al Comisario Jefe del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, para que practique la captura del referido adolescente e indiquésele que deberá notificar de inmediato a este Tribunal, una vez capturado éste. Cúmplase.

Conforme a la Circular N° 139-2008, de fecha 11-11-2008, remitida por el Juez Presidente encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Dr. J.G.H.L., se ordena al Secretario del Despacho, gestionar lo pertinente para que el funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, al momento de incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele por que no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran emerger ya sea en calidad de victima o imputado, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 65, 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

A.G.R.

Juez de Ejecución

Sección - Adolescentes

La Secretaria,

Abg. Osneylin Cedeño Ramos

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