Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteOsmary Rosales Estrada
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 26 de Febrero de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2004-000045

ASUNTO : RP01-D-2004-000045

Visto el escrito presentado por la Dra. M.G., en su condición de Defensora Pública Penal, del adolescente xxxxx mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo estipulado en los artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, numeral 8 del articulo 48 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al imputado xxxxxxxxpresunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en el cual se cometió el delito, en prejuicio de la COLECTIVIDAD. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación, se inicia en fecha 19-04-2003, cuando funcionarios adscritos al IAPES, siendo aproximadamente las 12 del medio día encontrándose en labores de patrullaje con el sector del Barrio M.N., al encontrarse en el sector de la cancha, lograron avistar a tres ciudadanos quienes al ver la presencia policial optaron aptitud sospechosa, debido a ello procedieron a dar la voz de alto a los mismo, se les realizó la revisión corporal de los tres ciudadanos uno era adolescente de nombre xxxxxxxx, a quien se le encontró en el interior del bolsillo izquierdo del pantalón que vestía 6 envoltorios de papel de aluminio, contentivos cada uno de estos de una sustancia sólida de color crema presuntamente droga.

SEGUNDO

La Defensa Pública, alega como fundamento de su petición de Sobreseimiento Definitivo, que; “… en virtud que desde el día 21-04-2003, fecha en la cual fue individualizado el adolescente de autos, hasta el día 11-04-2005, fecha en la que se dictó Orden de Captura ; no obstante desde esa misma fecha (11-04-2005) hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tres (03) años, diez (10) meses y diez (10) días, denotándose que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita en virtud del transcurso del tiempo…

Observando este Tribunal que evidentemente desde el día 11-04-2005 en el presente caso ha operado la interrupción de la prescripción de la acción penal, toda vez que el imputado ha evadido el proceso. Quien suscribe, observa que desde la fecha en la cual fue interrumpida la prescripción de la acción penal, en fecha 11-04-2005, hasta el día de hoy 26-02-2009, han trascurrido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, dicho dispositivo, evidencia que la acción penal en el presente caso, ha prescrito motivado al transcurso del tiempo, tal y como lo establecer el articulo 110 DEL Código Penal Vigente el cual establece en su Tercer aparte “… La prescripción interrumpida comenzará a correr nuevamente desde el día de la interrupción…”. En base a lo antes expuesto es lo que permite a esta Juzgadora, valorar y señalar que la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público, como lo es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PASICOTROPICAS, está ajustada a derecho y por ende el tiempo de prescripción de la acción penal. En virtud de ello es procedente acordar el Sobreseimiento Definitivo solicitado, conforme al artículo 318 numeral 3 concatenado con el artículo 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal a favor del adolescente xxxxxxxxxxx Tribunal no procede a fijar audiencia para debatir los fundamentos de la petición del sobreseimiento definitivo que pauta el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que en auto están probados.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Representante del Ministerio Público, a favor del imputado xxxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en el cual se cometió el delito, en prejuicio de la COLECTIVIDAD; con fundamento en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal “D” y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.

Abg. OSMARY R.E.

Juez Primera de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. FRANCIS

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