Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 27 de Enero de 2009

Fecha de Resolución27 de Enero de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteOsmary Rosales Estrada
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 27 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000017

ASUNTO : RP01-D-2009-000017

Visto el escrito presentado por las Abg. C.E.H. y la Abg. M.T.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público y Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional, de conformidad a lo estipulado en los artículos 561 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida al ciudadano XXXXXXXXXXXs; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la ciudadana S.D.V.L.C.. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El hecho objeto de la presente investigación se inicia en fecha 29-09-2005, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 11 por la ciudadana S.D.V.L.C., en la que expone que lo despojaron de su celular en una casa de una muchacha que vende Avon, el muchacho que la atraco tenia una pistola, el se le acerco y le dijo que le entregara el celular y después salió corriendo. Al folio 03 cursa acta de entrevista ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Destacamento Policial N° 11, de la ciudadana A.M.G., en la que expone circunstancias presénciales de la comisión delictiva. Al folio 09 cursa acta de entrevista de la ciudadana D.M., ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, donde expuso que ella se enteró de que su hijo se había robado un celular y cuando llegó a su casa le pegó y le preguntó por el celular y el dijo que ya no lo tenia porque se lo habían quitado.

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento provisional, en el capitulo II de su escrito que: “… Esta Representación del Ministerio Público, considera que lo pertinente, y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar el sobreseimiento provisional… por considerar que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, igualmente no ha sido posible la localización del adolescente imputado y hasta la presente fecha no se han recibido las diligencias solicitadas al CICPC. …”.

TERCERO

De la revisión realizada a la causa, puede observarse, que tal y como lo ha manifestado el Representante del Ministerio Público, que es insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, igualmente no ha sido posible la localización del adolescente imputado, por lo tanto lo mas probo es que continúe la investigación, a los fines de que exista plena certeza para imputar al mencionado adolescente. Aunado a ello esta el hecho cierto de que al folio 22 cursa la orden por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, de la práctica de diversas diligencias las cuales no han sido remitidas en su totalidad al órgano que la solicito, es por ello que en base al artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que pauta: "… solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción…”. La suspensión temporal esta supeditada al transcurso de un año, con el objeto de que órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, todo ello tienen por finalidad que el Representante del Misterio Público disponga de un tiempo mayor para obrar en la búsqueda de la suficiencia de elementos que le permitan sustentar la acusación.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, solicitado por el Representante del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión de un delito contra la propiedad, cometido en perjuicio de la XXXXXXXX; con fundamento en el artículo 561 literal “E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a la parte de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda remitir las presentes actuaciones mediante oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público motivado a la declaratoria de sobreseimiento provisional. Cúmplase.

Abg. OSMARY R.E.

Juez Primero de Control

Adolescentes

La Secretaria

Abg. KAREN MARTÍNEZ

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