Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 4 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control LOPNA
PonenteMilagros Ramirez Molina
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 4 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000162

ASUNTO : RP01-D-2008-000162

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito presentado por la Abg. L.P., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo conforme a lo estipulado en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la investigación que se le iniciara a los ciudadanos xxxxxxxxxxxa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, Previsto en el artículo 216 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio El Estado Venezolano, debidamente asistido el adolescente por la Abg. MILDREDD GUERRA, en su carácter de Defensor Público Penal. Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

De la revisión realizada a la presente causa, se observa que cursa al folio 01 Y Vto, Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Comando de Operaciones Especiales y en la que realizan actuaciones a los fines de proceder a esclarecer la presente investigación, entre otras haciendo constar que siendo las 08:45 de la mañana del día 10-04/2008, en labores de patrullaje por la Av, las Industrias de esta ciudad, cuando nos encontrábamos en la altura de los semáforos de Cascajal. Pudimos observar a varios estudiantes lanzándoos objetos contundentes (piedras y botellas) a los vehículos que circulaban por el sector, estos al percatarse de la presencia policial emprende veloz carrera, hacia diferentes direcciones logrando dar captura a trece de ellos, quienes fueron trasladamos a la sede del Comando Policial y 12 eran menores de edad. A los folios 18 al 26 cursa audiencia oral de presentación, mediante la cual se le acordó a los adolescentes de autos L.S.R., tal y como lo solicita el Representante Fiscal del Ministerio Público. Al folio 55 y 56 cursa Acta de investigación penal, la cual guarda relación con los hechos investigados; al folio 61 cursa acta de investigación suscrita por funcionario del C.I.C.P.C; al folio 62 cursa Inspección Técnica N. 1138 realizada en la vía pública, al folio 63 cursa Memorando N° 657, mediante el cual se deja constancia que los adolescentes de autos, no registran entradas policiales; al folio 93 cursa examen médico legal a nombre de R.C..

SEGUNDO

El Representante del Ministerio Público, alega como fundamento de su petición de sobreseimiento definitivo en su escrito que: “… es aplicable al presente caso la disposición legal prevista en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto el hecho imputado no se le puede atribuir responsabilidad penal a los adolescentes: xxxxxxxxxxya que a pesar que los funcionarios manifiestan que los estudiantes lanzaban piedras y botellas, no colectaron ningún objeto de interés criminalistico, ni evidencia que pueda determinar que ciertamente los adolescentes de marras, se encontraban manifestando el día 10-04-08 …”.

TERCERO

En el mundo del derecho es plenamente y absolutamente conocido, que para que se configure la acción delictiva, es necesario que el sujeto tenga una participación activa en cualquiera de sus formas, lo que evidencia que si no hay una intervención en cualquiera de sus forma a fin de ejecutar la acción delictiva, no estamos en presencia de un sujeto activo y en el contenido del acta de investigación penal cursante al folio 01, de la causa, se observa que al momento de ser aprehendido los adolescentes de marras, según lo señalado por el funcionario policial, se encontraban lanzando piedras y botellas, no habiendo otra actuación que pudiera corroborar lo dicho por los funcionarios actuantes”. Es decir, que el alegato parcial de la Representación del Ministerio Público, es acogido por este Despacho; es por lo antes expuesto que no existen elementos para solicitar el enjuiciamiento de los adolescentes xxxxxxxxxxxxpor lo que procede acordar con lugar la solicitud de Sobreseimiento Definitivo, presentado por el Representante del Ministerio Público, a favor del referido ciudadano, de conformidad con lo estipulado en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el Sobreseimiento Definitivo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos xxxxxxxxxxxxxxxa quienes se les inició averiguación por su presunta participación en el delito de ALTERACIÓN AL ORDEN PÚBLICO, en perjuicio del Estado Venezolano, con fundamento en lo establecido en los artículos 561 literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 180 y 325 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a archivo central a los fines de su resguardo, custodia y cuido, en espera de las boletas de notificación libradas a las partes. Cúmplase.-.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,

ABG. M.R.M..-.

LA SECRETARIA,

ABG. FRANCYS RIVERO.-.

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