Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Junio de 2007

Fecha de Resolución21 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteZulay Villarroel de Martinez
ProcedimientoModificación De Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 21 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000269

ASUNTO : RP01-D-2005-000269

Realizada como ha sido en el día de hoy, 21-06-07, la audiencia para acreditar el cumplimiento de la sanción, en el asunto RP01-D-2005-000269, seguido al Ciudadano: XXXXXX; quien quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b”, en concordancia con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de seis (06) meses. Se verificó la presencia de las partes por medio del Alguacil de sala A.G., dejándose constancia que se encuentran presente la Defensora Pública Abg. B.P., el sancionado de autos, previa citación y la Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abg. L.P.. Acto seguido, la Juez informa el motivo de la audiencia, solicitándole al sancionado que acredite ante el Tribunal el cumplimiento de la sanción que le fuere impuesta por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes.

EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y DE LA DEFENSORA

Impuesto el motivo de la audiencia, se le preguntó al adolescente si entendía el alcance de lo explicado y se le otorgó la palabra, previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien expuso: “Yo no estaba cumpliendo porque yo estaba preso a la orden del Tribunal de Juicio de adolescentes y salí hace poco y yo estoy esperando a que empiecen las clases para que un tío mío que es Licenciado me consiga estudiar en las misiones de Robinsón.” Es todo. Se le concedió la palabra a la Defensora Pública, ABG. B.P., quien expone: “ solicito a este tribunal de conformidad con el literal E del articulo 647 de la LOPNA, modifique el contenido de la sanción de reglas de conducta, impuesta a mi defendido en el sentido de que la misma se amplíe y mi representado pueda dar cumplimiento a ella realizando cursos de capacitación personal o bien realizando una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, asimismo solicito se le conceda a mi representado un plazo prudencial en días hábiles para que el mismo acredite el cumplimiento de la sanción y por último se me expida copia simple del acta. Es todo”.

EXPOSICIÓN FISCAL

Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, ABG. L.P., quien manifestó: “observa este representación fiscal que ciertamente el sancionado XXXXXX, no ha dado a cumplimiento a la sanción impuesta aún y cuando el acaba de justificar el no cumplimiento, alegando que se encontraba detenido, hechos éstos ciertos por cuanto hace un mes el juzgado de Juicio de Adolescentes le concedió Medida Cautelar Sustitutiva en virtud de que para la presente fecha no se ha constituido el tribunal mixto que debe conocer del Juicio Oral y Reservado, sobrepasándose el lapso legal de los 3 meses establecido en el articulo 581 en su parágrafo 2° de la LOPNA considera la vindicta Pública que el sancionado presente en sala pudiera estar propenso a incurrir nuevamente en ilícito penal ya que se puede evidenciar por lo dicho por el ya que no estudia ni trabaja para la presente fecha, por lo que me apego a la fijación de un lapso determinado para que el sancionado acredite el cumplimiento de la sanción definitiva, asimismo considera que lo expuesto por la defensa en cuanto a la modificación de la sanción de reglas de conducta no se opone el Ministerio Público en cuanto a la escogencia de la misma ya que esta puede ser el capacitarse educativamente o efectuar trabajos, Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes una vez analizadas las exposiciones de las partes y lo expuesto por el adolescente, conforme a las atribuciones conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, considera que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa y en consecuencia modificar el contenido de la sanción de Reglas de Conductas que le fuera impuesta al sancionado, consistiendo dicha sanción en que el sancionado deberá realizar cursos de capacitación personal o bien realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación; instándose al mismo a dar cumplimiento a la referida sanción e informándole que de no dar cumplimiento a lo indicado se le puede privar de su libertad hasta por un lapso de seis (06) meses, en virtud de lo expuesto queda así modificada el contenido de la sanción de Reglas de Conducta en los términos señalados y así se declara. En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Modifica el contenido de la sanción de Reglas de Conducta que le fuera impuesta al sancionado XXXXXX, tal y como fuere solicitado por la defensa y a lo cual se adhiere la Representante del Ministerio Público; por lo que cuya modificación consiste en que el adolescente deberá realizar cursos de capacitación personal o bien realizar una actividad laboral que le permita proveerse de un sustento económico, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación. Se acuerda dar un plazo de 30 días para que el sancionado consigne las constancias respectivas que acrediten el cumplimiento de la sanción, las cuales deben contener fecha de inicio e indicar su permanencia en el mismo. Igualmente, se hizo saber al adolescente que de no cumplir con la sanción que le fuere impuesta e incumplir injustificadamente puede ser privado de su libertad hasta por un máximo de seis (06) meses de conformidad con lo previsto en el literal “c” del parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se le instó al adolescente a dar cumplimiento a la sanción impuesta en el plazo otorgado. Se acuerda expedir copias simples de la presente acta a las partes solicitantes. Quedaron las partes notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez de Ejecución

ABG. Z.V. de Martínez

La Secretaria

ABG. Ana Lucia Marval

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