Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 13 de Junio de 2005

Fecha de Resolución13 de Junio de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteAyskel Martinez Gonzalez
ProcedimientoAuto De Ejecucion De Sentencia Adolescente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 13 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2005-000051

ASUNTO : RP01-D-2005-000051

AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dictada en fecha 18-05-2005, en la causa seguida al adolescente: E.D.M.L., venezolano, de 16 años de edad, nacido en fecha 18-08-1989, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.893.349, Domiciliados en la Urbanización Cumanagoto I, vereda 2, casa N° 45 de ésta ciudad, mediante la cual fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Esta medida consistirá en que el sancionado deberá realizar cursos de capacitación laboral, tales como de herrería, computación ebanistería u otros. Esta sanción le fue impuesta a los adolescentes referidos por la comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código penal Venezolano vigente, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la mencionada decisión de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley, en los siguientes términos: PRIMERO: Que el Adolescente de autos fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de SEIS 806) MESES las cuales consistirán en realizar cursos de capacitación laboral. SEGUNDO: Que el sancionado de autos estuvo detenido desde el 03-03-2005 hasta el 05-03-2005, por lo que estuvo detenido por DOS (02), faltándole por cumplir de la sanción impuesta CINCO MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 28-06-2005, a las 2:30 p.m, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y Boleta de Citación al Sancionado. Así se decide. Cúmplase.

La Juez de Ejecución,

Dra. Ayskel M.d.M..

El secretario,

Abg. J.A.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El secretario,

Abg. J.A.M.

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