Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteJosé Ramón Hernandez Gil
ProcedimientoMantener La Medida De Privacion De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 20 de Octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000164

ASUNTO : RP01-D-2010-000164

AUTO QUE REVISA DE OFICIO LA ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD

Sancionado: XXXXXXXXXX

Examinadas las presentes actuaciones los fines de revisar la medida impuesta en la presente causa al adolescente XXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir con la medida de privación de libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, por la comisión de los delitos Homicidio Calificado y Robo Agravado, previsto en el articulo 406 y 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXXX (Occiso), XXXXXXXX, XXXXXXXX y XXXXXXX, este Juzgado procede de oficio a efectuar la revisión de la medida impuesta al sancionado, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y para ello observa:

PRIMERO

En fecha 12/07/2010, (folios 153 al 155, 1era pieza procesal) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXX, a cumplir a la sanción de tres (3) años y cuatro (4) meses de privación de libertad por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previsto en el articulo 406 y 458 del Código Penal vigente. En fecha 02/08/2010, (folios 171 al 1174, 1era pieza) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 04/08/2010, (folios 182 al 184, 1era pieza).

SEGUNDO

Revisadas las actas se observa que el sancionado de autos permanece detenido y esta cumpliendo con la sanción impuesta y por cuanto fue sancionado a cumplir Tres (03) años y Cuatro (04) meses de privación de libertad, por la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previsto en el articulo 406 y 458 del Código Penal vigente, observándose que el mismo se encuentra detenido desde el día 26/05/2010 (Acta de investigación Penal cursante al folio 70 y vuelto de la 1era. Pieza Procesal) hasta el día de hoy, 20/10/2011, fecha en que se realiza el presente computo, lleva detenido un (01) año cuatro (04) meses y veinticuatro (24) días, faltándole por cumplir el lapso de un (01) años, once (11) meses y seis (06) días, lo cuales se cumplirá el día 26/09/2013, lo que indica que el sancionado no ha cumplido ni con la mitad de la sanción que se le impuso y aún cuando en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no existe normativa alguna que establezca parámetros para proceder a la revisión y sustitución de la sanción, este Tribunal considera prudente revisar y mantener la privación de libertad, por cuanto en actas se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción, que demuestren que la sanción impuesta al adolescente de autos no esta cumpliendo con los objetivos para la cual fue impuesta, o bien sea contraria a su desarrollo, Aunado al hecho cierto de que el adolescente debe internalizar y mejorar su conducta, adaptarse a normas o bien seguir patrones de conductas, razonamiento este que se basa en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… revisar la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente…”, es decir que solo el Juez de Ejecución, procederá a modificarlas o sustituirlas, cuando haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida que actualmente cumple el sancionado de autos.

DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, efectúa y actualiza el respectivo computo, revisa y mantiene la medida de privación de libertad, que se le impuso al sancionado XXXXXXXX; quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por su participación en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previsto en el articulo 406 y 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXXXX (Occiso), XXXXXXXX, XXXXXXX y XXXXX. Y acuerda no fijar audiencia de revisión de medida, de conformidad con lo establecido con el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece taxativamente; “… que el Juez debe revisar la medida por lo menos una vez cada seis (06) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, por lo que una vez revisada la presente actuación este Tribunal acuerda mantener la medida de privación que pesa sobre el adolescente XXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de Tres (03) años y Cuatro (04) meses, por su participación en la comisión de los delitos de Homicidio Calificado y Robo Agravado, previsto en el articulo 406 y 458 del código penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos XXXXX (Occiso), XXXXXX, XXXXXX y XXXXXXXXXX. Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que al sancionado XXXXXXXXXX se le computo reviso y se le mantuvo la medida de privación de libertad a la que fue sometido. Líbrese oficio a la Directora del Centro de Prisión Preventiva Cumana informándole que este Juzgado mediante decisión de fecha 20/10/2011, computo revisó y acordó mantener la Medida de Privación de Libertad que pesa sobre el joven adulto XXXXXXX, por lo que deberá informar al sancionado de la decisión dictada por este Juzgado. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-

ABG. J.R.H.G..

JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-

Secretario.

Abg. B.R..-

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